Universidad del Atlántico: del conflicto interno a la intervención del Estado

Por Redacción Acento

La disputa por la rectoría trascendió lo universitario y activó acciones judiciales e intervención administrativa nacional. La situación de la Universidad del A

Universidad del Atlántico: del conflicto interno a la intervención del Estado

La disputa por la rectoría trascendió lo universitario y activó acciones judiciales e intervención administrativa nacional.

La situación de la Universidad del Atlántico dejó de ser un asunto interno para convertirse en un caso de interés institucional. En el transcurso de pocas semanas confluyeron tres hechos relevantes: las declaraciones públicas del gobernador del Atlántico advirtiendo la inviabilidad de la rectoría, la presentación de una demanda ante el Tribunal Administrativo del Atlántico y, finalmente, la decisión del Ministerio de Educación de reemplazar al rector en el marco de la vigilancia especial.

La semana pasada, el gobernador Eduardo Verano señaló que la continuidad del rector Leyton Daniel Barrios Torres resultaba insostenible desde el punto de vista institucional. Su pronunciamiento se sustentó en dudas sobre el proceso de elección y en cuestionamientos relacionados con certificaciones de experiencia presentadas para cumplir los requisitos estatutarios. A partir de esa evaluación, la Gobernación anunció la presentación de una acción judicial con el objetivo de que se declarara la nulidad del acto administrativo de designación.

La demanda fue radicada ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, que debía pronunciarse en los días siguientes. Sin embargo, hasta el momento no se conoce una decisión de fondo ni un auto que resuelva la solicitud. Ese vacío temporal dejó abierta una situación de incertidumbre jurídica, justo cuando la Universidad atravesaba un periodo de cese de actividades, dificultades de gobernabilidad y afectaciones a la normalidad académica.

En paralelo, el Ministerio de Educación Nacional avanzó en un proceso distinto. Desde noviembre había decretado medidas preventivas y de vigilancia especial, con base en la Ley 1740 de 2014, tras identificar riesgos para la continuidad y la calidad del servicio público de educación superior. Dichas medidas incluyeron requerimientos formales al rector y al Consejo Superior para restablecer condiciones mínimas de funcionamiento institucional.

Según el expediente administrativo, el Ministerio concluyó que varias de esas órdenes no fueron cumplidas en los términos exigidos. Entre los puntos señalados se encuentran la ausencia de un plan de acción verificable para la normalización académica, la falta de evidencia sobre la implementación efectiva de protocolos de seguridad y la no conformación de instancias de coordinación con participación representativa de los distintos estamentos universitarios.

Con base en ese seguimiento, el Ministerio resolvió reemplazar al rector de manera temporal, amparado en el numeral 4 del artículo 13 de la Ley 1740. La decisión fue presentada como una medida preventiva, no sancionatoria, orientada a permitir la ejecución de las acciones necesarias para garantizar la prestación del servicio educativo mientras se supera la situación que dio origen a la vigilancia especial.

El marco jurídico de esta intervención ha sido reiterado por la jurisprudencia constitucional: la autonomía universitaria es un principio protegido por la Constitución, pero no tiene carácter absoluto. Coexiste con la función estatal de inspección y vigilancia, cuyo propósito es asegurar la calidad, la continuidad y la legalidad del servicio educativo, así como la protección de los derechos de los estudiantes y de la comunidad académica en general.

La coincidencia entre la vía judicial impulsada por la Gobernación y la vía administrativa adoptada por el Ministerio no implica duplicidad de competencias. Se trata de escenarios distintos, con tiempos y alcances diferentes. Mientras el Tribunal evalúa la legalidad del acto de designación, el Ministerio actuó frente a una situación concreta de funcionamiento institucional que requería decisiones inmediatas.

ACTUALIDAD-UNIVERSIDAD ATLÁNTICO (1)El caso de la Universidad del Atlántico pone de relieve una tensión recurrente en el sistema de educación superior pública: la fragilidad de los procesos de gobernanza cuando las controversias internas se prolongan sin mecanismos eficaces de resolución. También plantea interrogantes sobre el rol de los órganos de dirección universitaria y su capacidad para anticipar y corregir escenarios de riesgo institucional.

El reemplazo temporal del rector no constituye una solución estructural. Es, en el mejor de los casos, una medida de contención. La sostenibilidad institucional de la Universidad dependerá de que se restablezcan las condiciones académicas, se aclaren los cuestionamientos jurídicos pendientes y se reconstruyan mecanismos de gobierno capaces de operar dentro del marco de la autonomía, pero con apego estricto a la ley.

Lo ocurrido no admite lecturas simplistas. Es un recordatorio de que, cuando los canales internos dejan de funcionar, el sistema activa instancias externas. Y que, en educación pública, la legitimidad institucional es tan relevante como la legalidad formal de las decisiones.

ACTUALIDAD-UNIVERSIDAD ATLÁNTICO (1)