Ley de Sometimiento: penas, beneficios y condiciones para los grupos criminales

Por Redacción Acento

El proyecto fue aprobado por las plenarias de Senado y Cámara y quedó listo para sanción presidencial.

Ley de Sometimiento: penas, beneficios y condiciones para los grupos criminales

La aprobación de la Ley de Sometimiento marca un cambio en la estrategia jurídica del Gobierno de Abelardo de la Espriella frente a las organizaciones criminales. La iniciativa, una de las principales apuestas de su administración, deja atrás las mesas de negociación política y establece una ruta de sometimiento a la justicia con condiciones más estrictas, beneficios penales diferenciados y mayores exigencias para quienes pretendan abandonar las estructuras ilegales.

El proyecto fue aprobado por las plenarias de Senado y Cámara y quedó listo para sanción presidencial. En su tránsito legislativo pasó de 28 a 30 artículos, incorporó nuevas facultades para el jefe de Estado y endureció algunos requisitos, especialmente para quienes hayan participado en el reclutamiento de menores de edad y para los integrantes de las redes financieras de las organizaciones criminales.

La norma establece que los integrantes que no hayan ejercido funciones de mando podrán recibir una reducción de hasta el 50% de la pena, mientras que para quienes sí hayan tenido responsabilidades de dirección el beneficio será de hasta el 30%. Sin embargo, estas rebajas estarán condicionadas al cumplimiento de las obligaciones previstas y no serán automáticas.

Uno de los cambios más relevantes está relacionado con el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes. Cuando se trate de nuevos reclutamientos, las reducciones no podrán superar el 10% para los mandos y el 30% para los demás integrantes. Quienes hayan tenido un papel determinante en esta conducta deberán cumplir al menos diez años de privación efectiva de la libertad. Además, las personas con condena en firme por reclutamiento ilícito o utilización de menores quedarán excluidas de los beneficios.

Los menores de 18 años tampoco podrán ser incluidos en las listas de integrantes de las organizaciones que busquen someterse. Deberán ser entregados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en reconocimiento de su condición de víctimas.

Del modelo de negociación al sometimiento judicial

El cambio de fondo está en la ruta que deberán seguir las estructuras criminales. A diferencia del modelo de la Paz Total, la nueva ley no contempla mesas de negociación política ni gestores de paz como mecanismo para tramitar el sometimiento. Tampoco implica la suspensión automática de órdenes de captura o procesos de extradición.

“Se acaban las mesas de negociación, se acaban los gestores de paz. Aquí no les suspenderán la orden de captura ni la extradición a nadie”, afirmó el representante Daniel Briceño, al destacar las diferencias frente a la política del anterior Gobierno.

Las organizaciones deberán entregar listas de sus integrantes, pero aparecer en ellas no garantizará el acceso a los beneficios. El Ministerio de Justicia tendrá que verificar individualmente cada caso y contar con elementos que acrediten la pertenencia a la estructura.

La fase inicial, dirigida por el Gobierno, tendrá una duración máxima de tres meses, prorrogable una sola vez. Durante ese periodo se verificará la composición de las organizaciones y se recopilará información sobre financiadores, colaboradores y redes de apoyo. Posteriormente, la etapa judicial determinará las responsabilidades y los beneficios correspondientes.

Entre las obligaciones están el desarme, la entrega de bienes ilícitos, la colaboración con las autoridades, la información sobre personas desaparecidas y la entrega de secuestrados y menores reclutados. El incumplimiento o el suministro de información falsa podrá ocasionar la pérdida de los beneficios.

Más controles y reparación a las víctimas

Otro ajuste importante se refiere a los colaboradores financieros de las estructuras criminales. El texto definitivo elevó de tres a seis años el tiempo de cumplimiento de la pena antes de evaluar una eventual suspensión para quienes hayan participado en actividades como lavado de activos, testaferrato y enriquecimiento ilícito. También exige entregar los bienes ilícitos y colaborar eficazmente con las autoridades. Los mandos del componente financiero quedaron excluidos de esta posibilidad.

La norma conserva la posibilidad de suspender la ejecución de la pena durante los primeros 180 días para quienes se sometan en ese periodo, no hayan ejercido funciones de mando y cumplan los requisitos establecidos. Asimismo, reconoce un día de redención de pena por cada día de participación en programas restaurativos, erradicación manual de cultivos ilícitos o desminado.

En materia de reparación, amplía las medidas colectivas y contempla programas de formación, educación, empleo y proyectos productivos para quienes transiten a la legalidad. También fortalece la participación de las víctimas y su posibilidad de objetar beneficios que consideren desproporcionados.

El poder presidencial y los retos de implementación

La versión definitiva otorga al presidente la dirección exclusiva de la implementación de los instrumentos previstos en la ley y le permite establecer lugares especiales para la judicialización, en coordinación con la Fiscalía y el Inpec. También contempla garantías para las personas autorizadas por el Gobierno que participen en su implementación. En contraste, fue eliminado el artículo que permitía la contratación directa con recursos de Fonsecon.

La aprobación representa un cambio en las reglas para enfrentar a las organizaciones criminales, pero no garantiza por sí sola una reducción de la violencia. El verdadero desafío estará en conseguir que las estructuras abandonen sus economías ilegales, entreguen sus armas, colaboren con la justicia y permitan recuperar el control territorial.