Colombia toma distancia de los derechos sexuales y reproductivos ante la ONU

Por Redacción Acento

Organizaciones advierten que esta postura podría limitar el reconocimiento internacional de desigualdades y violencias que afectan especialmente a mujeres y per

Colombia toma distancia de los derechos sexuales y reproductivos ante la ONU

Colombia comenzó a marcar diferencias en su posición internacional frente a los derechos de las mujeres y las personas LGBTIQ+. Durante la 63.ª sesión del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas el país se distanció de expresiones como “salud y derechos sexuales y reproductivos” y estableció precisiones sobre el alcance de conceptos como género, discriminación interseccional y racismo estructural.

La intervención, presentada por el embajador colombiano ante la ONU, Álvaro Ayala Meléndez, se produjo durante el pronunciamiento del país sobre siete resoluciones relacionadas con asuntos de género. Aunque Colombia no anunció un desconocimiento general de estos derechos, sus reservas abrieron interrogantes sobre la interpretación que adoptará el Gobierno de Abelardo De La Espriella en escenarios multilaterales.

Uno de los puntos centrales fue la resolución L.34, impulsada por España y Alemania sobre el derecho al agua potable y al saneamiento. El documento aborda necesidades específicas de mujeres y niñas, incluida la higiene menstrual, y menciona la salud y los derechos sexuales y reproductivos.

“Colombia se disocia de la expresión ‘salud y derechos sexuales y reproductivos’”, señaló el embajador, al argumentar que el término no cuenta con una definición universalmente acordada en tratados vinculantes. El país indicó que interpretará la salud menstrual en relación con el agua, el saneamiento, la higiene, la información y la atención sanitaria.

Sin embargo, organizaciones defensoras de derechos humanos sostienen que estos derechos sí cuentan con respaldo jurídico internacional, pues están vinculados con garantías reconocidas como la salud, la vida, la igualdad y la privacidad. En Colombia, además, la Corte Constitucional los ha desarrollado en distintas decisiones, entre ellas la Sentencia C-055 de 2022, relacionada con la despenalización del aborto.

¿Qué cambia en la interpretación de género?

Otra precisión del Gobierno se refirió al concepto de género y a expresiones como violencia de género, estereotipos y perspectiva de género. Ayala Meléndez señaló que Colombia las interpretará conforme al artículo 7.3 del Estatuto de Roma, que define el término en referencia a los sexos masculino y femenino en el contexto de la sociedad.

Esta delimitación genera preocupación porque podría restringir la interpretación de género frente a identidades diversas, incluidas las personas trans y no binarias. No obstante, el alcance de esa disposición es objeto de debate y su definición está formulada específicamente para los fines del Estatuto de Roma.

La inquietud radica en que una interpretación limitada podría entrar en tensión con el desarrollo jurídico colombiano, que reconoce la identidad de género como un derecho protegido y contempla garantías para las personas con experiencias de vida diversas.

El embajador también afirmó que expresiones como discriminación interseccional, racismo sistémico, estructural e institucional y justicia reparativa no constituyen categorías jurídicas autónomas y deben interpretarse de acuerdo con la Constitución colombiana y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La discriminación interseccional permite comprender cómo distintas formas de exclusión pueden coincidir en una misma persona. Una mujer indígena lesbiana, por ejemplo, puede enfrentar discriminación por su género, origen étnico y orientación sexual. Analizar estas condiciones de manera aislada puede dificultar la identificación de los riesgos específicos que enfrenta y las medidas necesarias para proteger sus derechos.

Las alertas de las organizaciones

Caribe Afirmativo cuestionó la postura del Gobierno y advirtió que las precisiones podrían reducir el alcance de herramientas utilizadas para identificar desigualdades y responder a distintas formas de violencia.

Su director, Wilson Castañeda, expresó preocupación por la presentación de los derechos sexuales y reproductivos como conceptos sin suficiente respaldo jurídico internacional. También señaló que limitar la interpretación del género podría desconocer avances jurídicos nacionales en materia de identidad y protección contra la discriminación.

Para la organización, agrupar bajo una misma reserva conceptos como interseccionalidad, racismo estructural y justicia reparativa puede debilitar el análisis de fenómenos como los crímenes por prejuicio, los feminicidios y las violencias diferenciadas que afectan a mujeres y personas LGBTIQ+, incluso en contextos de conflicto armado.

La controversia se suma a otra decisión reciente: la salida de Colombia de la copresidencia de la Equal Rights Coalition, una coalición internacional dedicada a la defensa de los derechos de las personas LGBTIQ+. Ambos movimientos han alimentado las dudas sobre el rumbo de la política exterior colombiana en esta materia.

Un cambio de postura bajo observación

Las reservas expresadas ante Naciones Unidas no eliminan automáticamente las obligaciones internacionales de Colombia ni derogan los derechos reconocidos por su ordenamiento jurídico. Sin embargo, sí pueden reflejar una orientación política sobre cómo el Estado entiende determinados conceptos y participa en los acuerdos multilaterales.

El debate está en si estas precisiones buscan delimitar jurídicamente el lenguaje de las resoluciones o si pueden terminar restringiendo herramientas necesarias para reconocer desigualdades y prevenir violencias específicas.