Las cifras muestran, además, que el fenómeno migratorio colombiano es mucho más amplio que la existencia de una población irregular.
El anuncio del presidente Abelardo de la Espriella de poner en marcha operativos para identificar y deportar a extranjeros en situación irregular abre un nuevo capítulo en la política migratoria colombiana. La decisión, que contempla la coordinación entre Migración Colombia y la Policía Nacional, plantea un interrogante central: ¿hasta dónde puede llegar el Estado en su intención de endurecer el control migratorio sin desconocer los derechos y garantías de quienes permanecen en el país?
La primera precisión es jurídica. En Colombia, estar en condición migratoria irregular no equivale a cometer un delito. Así lo advierte el vocero del Observatorio de Venezuela de la Universidad del Rosario, Ronal Rodríguez, quien considera necesario diferenciar ambos conceptos. “En Colombia la irregularidad no es ilegalidad”, sostiene.
La distinción resulta especialmente relevante frente al lenguaje utilizado por el Gobierno. Una persona puede encontrarse sin un permiso migratorio vigente o haber ingresado por un paso no autorizado, pero esa circunstancia corresponde, en principio, al ámbito administrativo y no convierte automáticamente al extranjero en delincuente.
Las cifras muestran, además, que el fenómeno migratorio colombiano es mucho más amplio que la existencia de una población irregular. Entre 2002 y abril de 2026, Migración Colombia registró más de 259 millones de movimientos migratorios y cerca de 1,52 millones de detecciones asociadas a tránsito irregular. Al mismo tiempo, Colombia alberga una población venezolana con vocación de permanencia superior a 2,84 millones de personas.
De ese universo, alrededor de 74.999 venezolanos se encontraban en regularidad bajo mecanismos ordinarios, mientras 1.964.942 contaban con un Permiso por Protección Temporal vigente. Otros 322.335 mantenían un preregistro activo para obtener ese documento. A ellos se suman unos 459.291 venezolanos identificados formalmente en condición irregular.
Esto significa que el Estado enfrenta realidades distintas y que una política generalizada de deportaciones tendría que diferenciar entre quienes ya están regularizados, quienes adelantan procesos administrativos y quienes efectivamente permanecen por fuera del régimen migratorio.

El límite está en el debido proceso
El abogado migratorio César González reconoce que el Presidente tiene facultades para impartir directrices nacionales en esta materia, pero advierte que una deportación no puede ejecutarse de manera automática. Cada caso debe estar precedido por un procedimiento administrativo que permita establecer la situación particular del extranjero.
El límite se vuelve todavía más claro cuando la política migratoria se cruza con la seguridad. De La Espriella ha anunciado que los operativos tendrán prioridad sobre extranjeros que presuntamente estén involucrados en delitos. Sin embargo, González recuerda que una investigación no equivale a una condena.
“Una persona que esté siendo investigada técnicamente no puede ser deportada”, señala. La situación puede cambiar cuando existe una sentencia condenatoria, pues en determinados casos la legislación contempla la expulsión como consecuencia jurídica una vez cumplida la pena principal.
Tampoco existe actualmente una figura penal que permita encarcelar a una persona exclusivamente por encontrarse en situación migratoria irregular. Si el Gobierno pretendiera crear mecanismos de detención con ese propósito, tendría que acudir al Congreso para modificar la legislación. Una orden administrativa no puede convertir por sí sola una infracción migratoria en delito.
A esto se suma el principio de no devolución. Antes de expulsar a una persona, el Estado debe evaluar si su retorno puede exponerla a persecución o a graves riesgos en su país de origen. En el caso venezolano, esta consideración adquiere especial importancia por las condiciones políticas y sociales que persisten en ese país.
El riesgo de criminalizar la migración
Para Rodríguez, el mayor desafío no está solamente en la ejecución de los operativos, sino en el discurso que los acompaña. El uso reiterado del término “ilegal” para referirse a personas en condición irregular puede contribuir a asociar migración y criminalidad.
El investigador advierte que Colombia debe tener especial cuidado porque la población venezolana constituye una de las principales minorías del país. A su juicio, trasladar discursos antimigrantes de otros países al contexto colombiano podría alimentar expresiones xenófobas y terminar afectando incluso a personas que cumplen las normas.
La experiencia de Bogotá durante la administración de Claudia López es utilizada como antecedente. Las afirmaciones que asociaban el aumento de la criminalidad con la llegada de venezolanos generaron cuestionamientos jurídicos y de organizaciones internacionales, antes de que se avanzara hacia una política con mayor énfasis en integración.
El temor de Rodríguez es que una situación similar se replique ahora a escala nacional.
¿Deportar o regularizar?
La discusión también plantea si la respuesta debe concentrarse exclusivamente en la expulsión. El experto señala que entre quienes permanecen en condición irregular existe una población especialmente vulnerable, incluidos alrededor de 193.213 niños, niñas y adolescentes venezolanos que no están regularizados.
William Gómez, experto en asuntos fronterizos, coincide en que el Gobierno debería recuperar mecanismos de regularización. Según explica, muchos venezolanos no han podido acceder a visas, permisos humanitarios o al PPT debido a cambios y suspensiones de trámites.
El desafío para De La Espriella será, por tanto, demostrar que su política migratoria puede combinar seguridad y control con legalidad y protección de derechos. El Estado sí tiene herramientas para deportar a quienes incumplan las normas migratorias, pero no puede convertir la irregularidad en delito ni aplicar medidas colectivas sin evaluar cada situación.