Ley de Utilidad Pública: una promesa que no logra salir de prisión

Por Redacción Acento

La Ley de Utilidad Pública nació como una de las apuestas más ambiciosas de justicia restaurativa con enfoque de género en Colombia. Su objetivo era claro: perm

Ley de Utilidad Pública: una promesa que no logra salir de prisión

La mayoría de las mujeres que podrían acceder al beneficio continúa enfrentando barreras institucionales e interpretativas.


La Ley de Utilidad Pública nació como una de las apuestas más ambiciosas de justicia restaurativa con enfoque de género en Colombia. Su objetivo era claro: permitir que mujeres cabeza de familia condenadas por delitos menores cumplieran sus penas mediante servicios comunitarios, fuera de la cárcel. Sin embargo, a casi tres años de su implementación, la realidad muestra una brecha profunda entre la intención normativa y sus resultados efectivos.

El reciente llamado de la Defensoría del Pueblo a la Corte Constitucional para unificar criterios en la aplicación de la Ley 2292 de 2023 no solo evidencia fallas en su ejecución, sino que reabre una discusión de fondo: ¿por qué una norma diseñada para aliviar el sistema penitenciario y corregir inequidades estructurales no está logrando su propósito?.

Las cifras son el primer indicio de esa distancia. Aunque el Ministerio de Justicia estima que entre 4.500 y 5.000 mujeres podrían beneficiarse de esta medida, el número de quienes han logrado sustituir efectivamente su pena sigue siendo bajo. Más preocupante aún: cerca del 68% de los procesos continúan activos y menos del 15% ha culminado completamente. En la práctica, esto significa que la mayoría de las potenciales beneficiarias sigue atrapada en el sistema, sin acceder plenamente a la alternativa que la ley promete.

El problema no radica en la ausencia de la norma, sino en su aplicación. Uno de los principales cuellos de botella es la interpretación judicial. Conceptos clave como “marginalidad” y “cabeza de familia” —centrales para determinar quién puede acceder al beneficio— están siendo entendidos de manera disímil por los jueces. Mientras algunos adoptan una visión amplia que reconoce condiciones de precariedad, informalidad y carga de cuidado, otros exigen estándares restrictivos que terminan excluyendo a quienes, en teoría, deberían ser priorizadas.

Esta disparidad no es menor. En un sistema donde el acceso a derechos depende de la interpretación, la falta de criterios unificados genera inequidad. Dos mujeres en condiciones similares pueden recibir decisiones distintas según el despacho judicial que evalúe su caso. Así, la ley deja de ser una herramienta de justicia y se convierte en un filtro incierto.

A esto se suma una barrera estructural: la carga probatoria. Para acceder al beneficio, las mujeres deben demostrar su condición de vulnerabilidad mediante documentos, certificaciones e informes que muchas veces no existen o son difíciles de obtener. El sistema, en lugar de reconocer contextos de exclusión, exige pruebas formales que terminan penalizando precisamente a quienes viven en la informalidad. En ese escenario, la ley corre el riesgo de reproducir las desigualdades que buscaba corregir.


Los datos institucionales confirman estas dificultades. Desde 2024 se advertía la acumulación de miles de solicitudes sin resolver y la complejidad en la recolección de pruebas. Aunque se han habilitado plazas para servicios comunitarios y herramientas como la plataforma ‘María’ para el seguimiento de casos, estos esfuerzos no han sido suficientes para garantizar una implementación masiva y sostenida.

El comportamiento de las cifras también revela un problema de continuidad. Tras un inicio prometedor en 2024, con alta aprobación de solicitudes, el proceso entró en una fase de estancamiento durante 2025, con niveles mínimos de solicitudes y respuestas. En 2026 se observa un leve repunte, pero insuficiente para hablar de una consolidación. La irregularidad en la aplicación sugiere que la política no ha logrado institucionalizarse de manera consistente.


Mientras tanto, el contexto carcelario sigue siendo crítico. Cerca de 5.858 mujeres permanecen privadas de la libertad en Colombia, muchas de ellas madres cabeza de hogar. En algunos casos, sus hijos pequeños viven con ellas en prisión, lo que agrava el impacto social del encarcelamiento y alimenta ciclos intergeneracionales de exclusión.

En este panorama, la Ley de Utilidad Pública conserva un potencial significativo. Los casos exitosos muestran que, cuando se aplica correctamente, permite la reunificación familiar, la reconstrucción de proyectos de vida y una reparación social más efectiva que la prisión. Además, el Gobierno ha destacado una reincidencia del 0% entre las beneficiarias, un dato que refuerza la pertinencia del enfoque restaurativo.

La mayoría de las mujeres que podrían acceder al beneficio continúa enfrentando barreras institucionales, interpretativas y probatorias que diluyen el alcance de la norma.

El llamado de la Defensoría del Pueblo apunta precisamente a ese punto de quiebre. Una eventual decisión de la Corte Constitucional que unifique criterios podría reducir la discrecionalidad judicial y facilitar el acceso al beneficio. Pero más allá de un fallo, el reto es estructural: requiere fortalecer la capacidad institucional, simplificar los requisitos probatorios y garantizar una implementación homogénea.

En última instancia, la Ley de Utilidad Pública plantea una pregunta más amplia sobre el sistema penal colombiano: si la justicia restaurativa es el camino, ¿están dadas las condiciones para que funcione?.