El Decreto 0369 de 2026 obliga a las AFP a repatriar inversiones del exterior. Asofondos ya advirtió el costo: los trabajadores recibirían menos de la mitad del
El Decreto 0369 de 2026 obliga a las AFP a repatriar inversiones del exterior. Asofondos ya advirtió el costo: los trabajadores recibirían menos de la mitad del retorno que hoy obtienen.
El Gobierno Petro expidió el Decreto 0369 del 7 de abril de 2026. Con ese acto administrativo, fijó un techo del 30% a las inversiones que los Fondos de Pensiones Obligatorias pueden mantener fuera de Colombia.
El plazo para llegar a ese límite es de cinco años, con una estación intermedia: 35% en los primeros tres. Mientras tanto, la totalidad de los flujos provenientes de nuevas cotizaciones deberá destinarse a activos nacionales.
El diagnóstico oficial parte de un dato del Dane: la inversión en Colombia ronda el 20% del PIB, pero el ahorro nacional apenas llega al 8%. La brecha, sostiene el Gobierno, se cierra redirigiendo los recursos pensionales hacia infraestructura y proyectos productivos internos.
Para encauzar esa repatriación, el Ministerio de Hacienda liderará un banco de proyectos elegibles, bajo los estándares de seguridad, rentabilidad y liquidez que exige la Ley 100.
El problema es que esos estándares son exactamente los que Asofondos puso sobre la mesa cuando esta discusión comenzó.
Andrés Velasco, presidente del gremio, planteó entonces un ejercicio que no ha perdido vigencia: un millón de pesos invertido en 2011 con acceso a mercados internacionales hoy valdría cerca de 3,23 millones, con un retorno promedio del 8,5% anual y riesgo bajo.

El mismo millón, invertido solo en activos locales, llegaría apenas a 1,67 millones, con el doble de riesgo y un retorno de 3,8%. La diferencia no es técnica ni ideológica: es la diferencia entre una pensión suficiente y una insuficiente.
Hoy los fondos administran cerca de 500 billones de pesos. Aproximadamente la mitad está invertida fuera del país.
Repatriar una porción sustancial de esos recursos implica vender activos rentables en mercados extranjeros, convertir dólares a pesos en un momento en que la entrada masiva de divisas presionaría la revaluación, y luego comprar activos colombianos que, según el propio Velasco, son escasos y relativamente caros.
El triple impacto lo describió con precisión: venta forzada a precios bajos, menor conversión cambiaria y dificultad para encontrar alternativas de inversión competitivas en el mercado local.
Un dato lo confirma: el año anterior, los fondos tenían cerca de 11 billones de pesos comprometidos en proyectos que los inversionistas no llamaron. La demanda de capital no está reprimida por falta de ahorro. Está reprimida por falta de proyectos con una relación riesgo-rentabilidad razonable.
El decreto establece que si una AFP supera el límite del 30%, deberá presentar ante la Superintendencia Financiera un documento técnico justificando por qué no encontró oportunidades viables en Colombia. Es decir, la carga de la prueba recae sobre los administradores, no sobre el Estado que les exige invertir aquí.
La pregunta que el Gobierno no ha respondido es la misma que Velasco formuló hace meses: ¿Quiénes asumen las pérdidas si la repatriación forzada deteriora los portafolios? La respuesta la dio él mismo: no son las AFP. Son los trabajadores colombianos cuyo ahorro pensional financia esta operación.
La lectura de Acento
El Gobierno diagnosticó correctamente una brecha entre ahorro e inversión. Pero la solución que eligió —capturar el ahorro pensional para cerrarla— invierte la lógica: en lugar de crear condiciones para que la inversión privada atraiga el ahorro, ordena al ahorro ir donde la inversión aún no llega. El costo de esa inversión lógica no lo paga el fisco. Lo pagan los afiliados.