El Decreto 173 de 2026 creó un gravamen que afecta a 15.000 empresas y puede llevar la carga tributaria de algunos sectores al 90%. La Corte Constitucional deci
La mayoría de las medidas habían sido incluidas en la Ley de Financiamiento que rechazó el Congreso, pero el Ejecutivo las reintrodujo vía decreto de emergencia.
El Decreto 173 de 2026 creó un gravamen que afecta a 15.000 empresas y puede llevar la carga tributaria de algunos sectores al 90%. La Corte Constitucional decide esta semana si actúa antes del 1º de abril. En juego: la inversión, el empleo y los límites del poder de excepción.
Hay un dato que resume todo lo que está mal con el impuesto al patrimonio empresarial que el gobierno Petro creó mediante el Decreto 173 de 2026.
Según análisis de ANIF, actualmente solo cinco países en el mundo mantienen alguna modalidad de impuesto al patrimonio empresarial. Colombia está a punto de sumarse a esa lista en el peor momento posible.
El mecanismo es sencillo en su descripción y devastador en sus efectos. El decreto crea, de manera transitoria para la vigencia 2026, un impuesto al patrimonio aplicable a personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. La tarifa general es del 0,5%, pero el sector financiero, minero y energético paga 1,6%, más del triple. El primer cobro vence el 1º de abril.
El problema estructural no es la tarifa aislada. Es la acumulación. El impuesto al patrimonio no es deducible ni descontable. Al tratarse de un tributo sobre la riqueza acumulada y no de un gasto necesario para generar renta, su pago no reduce la base gravable ni permite generar crédito tributario alguno.
Como consecuencia, se convierte en un costo fiscal definitivo que disminuye directamente la utilidad neta del ejercicio. Dicho en términos que importan a un directivo: es dinero que sale y no regresa.
Cuando se suma ese costo a la renta corporativa del 35%, el ICA, el gravamen financiero, los parafiscales y las sobretasas sectoriales, en algunos sectores la carga tributaria total ya puede superar el 90%.
Para las entidades financieras, que desde 2026 pagan una sobretasa que lleva su renta al 50%, la presión es de naturaleza distinta: no es competencia, es supervivencia del modelo de negocio.
El giro que Colombia le da al mundo
El decreto también extiende el gravamen a las multinacionales. Las sucursales y establecimientos permanentes de compañías extranjeras que operan en Colombia también pasan a ser contribuyentes del impuesto al patrimonio, lo que incrementa la presión fiscal sobre las compañías que operan en el país.
Lisandro Junco, exdirector de la DIAN, lo dijo con precisión: esto provoca que las empresas que están aquí y que pueden irse, lo hagan; y las que no, tendrán que hacer planeaciones abruptas ante la posibilidad de que las reglas del juego vuelvan a cambiar en cualquier momento.
Ese no es un riesgo hipotético. Es el historial. El Congreso rechazó la Ley de Financiamiento que contenía estas mismas medidas. La mayoría de las medidas adoptadas en este decreto ya habían sido incluidas en la Ley de Financiamiento que fue rechazada por el Congreso de la República, lo que constituye un serio precedente respecto al respeto por las decisiones de otras ramas del poder público. Lo que el Legislativo bloqueó, el Ejecutivo lo reintrodujo vía decreto de emergencia.
El argumento jurídico que la Corte debe responder
El Consejo Gremial señala que el decreto presenta vicios de inconstitucionalidad manifiesta al no satisfacer los requisitos de idoneidad, conexidad, subsidiariedad y proporcionalidad exigidos por el artículo 215 de la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional para la validez de las medidas adoptadas en estados de excepción.
La conexidad es el talón de Aquiles del gobierno. Nadie discute que hubo inundaciones en Córdoba y otros departamentos. El debate es otro: ¿cómo se justifica que gravar el patrimonio de una empresa en Bogotá, Medellín o Barranquilla resuelve una emergencia hídrica en el Caribe colombiano? Esa ecuación no cierra ni jurídica ni técnicamente. El gasto público supera en 2,6 puntos del PIB el nivel prepandemia, y no se agotaron medidas de austeridad antes de recurrir a tributos excepcionales.
Lo que está en juego
Ante la inminencia del vencimiento, numerosas personas jurídicas se han visto obligadas a adoptar medidas económicas y financieras extraordinarias: financiación a través de créditos, reducción o aplazamiento de proyectos de inversión, disminución de costos operativos incluyendo recortes en contratación de personal. Es decir, el impuesto ya está produciendo daño antes de cobrarse.
Colombia tiene un déficit de inversión documentado: la formación bruta de capital cayó del 24% al 16% del PIB en una década. Aplicar un impuesto al patrimonio empresarial sobre esa base equivale a frenar un motor que ya estaba frío.
La Corte Constitucional tiene esta semana la oportunidad de pronunciarse. No hacerlo también es una decisión.