Suspensión del salario mínimo: lo que dicen los juristas sobre los límites del poder presidencial

Por Redacción Acento

La suspensión provisional del Decreto 1469 de 2025, mediante el cual el Gobierno fijó el salario mínimo para 2026 con un incremento del 23 %, no es un simple re

Suspensión del salario mínimo: lo que dicen los juristas sobre los límites del poder presidencial

La suspensión provisional del Decreto 1469 de 2025, mediante el cual el Gobierno fijó el salario mínimo para 2026 con un incremento del 23 %, no es un simple revés administrativo. Según varios constitucionalistas y expertos en derecho público consultados, se trata de una decisión que delimita con claridad el alcance de la competencia subsidiaria del Ejecutivo cuando fracasa la concertación salarial.

El Consejo de Estado no cuestionó la facultad del Gobierno para fijar el salario por decreto. Lo que puso bajo escrutinio fue la manera como ejerció esa atribución.

Competencia subsidiaria no es discrecionalidad absoluta

Para el exmagistrado y profesor de derecho constitucional Rodrigo Uprimny, la competencia presidencial en esta materia es subsidiaria y reglada. “El Ejecutivo puede fijar el salario mínimo si no hay acuerdo, pero debe ceñirse estrictamente a los criterios legales. No puede redefinirlos ni sustituirlos por conceptos distintos”, ha sostenido en escenarios académicos.

En esa línea, el Consejo de Estado consideró, en su análisis preliminar, que el Gobierno habría reemplazado los parámetros del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 —inflación, productividad, contribución de los salarios al ingreso nacional y crecimiento económico— por el concepto de “salario vital”, apoyado en estudios de la OIT.

Para el constitucionalista Juan Manuel Charry, el problema no es que el Gobierno aspire a mejorar el ingreso real de los trabajadores, sino que “la política pública debe moverse dentro del marco legal vigente”. Si el Ejecutivo considera insuficientes los parámetros actuales, el camino es reformar la ley, no reinterpretarla unilateralmente.

Motivación reforzada y control judicial

Uno de los puntos centrales del auto es la falta de motivación reforzada. Aunque el decreto mencionaba cifras de inflación (5,3 %) y productividad (0,91 %), el tribunal advirtió que no explicó cómo esos factores condujeron técnicamente al 23 %  .

Para la profesora de derecho administrativo María del Pilar García, “cuando el Gobierno ejerce una facultad subsidiaria en ausencia de concertación, el estándar de motivación debe ser especialmente riguroso, porque está sustituyendo un proceso tripartito por una decisión unilateral”.

En términos jurídicos, la motivación no es una formalidad. Es la garantía de que la decisión no es arbitraria. El Consejo de Estado recordó, además, la Sentencia C-815 de 1999, según la cual ningún factor legal puede excluirse ni prevalecer de manera absoluta sobre los demás.

Medida cautelar y prevención de vacío normativo

Juristas coinciden en que la decisión fue institucionalmente cuidadosa. El Consejo de Estado no dejó un vacío que devolviera el salario a valores de 2025. Ordenó al Gobierno expedir, en ocho días, un nuevo decreto transitorio ajustado estrictamente a los parámetros legales y técnicos.

El abogado laboralista Ignacio Sanín explica que esa medida cautelar “evita un choque económico inmediato y protege la estabilidad jurídica de empresas y trabajadores”. El auto dejó claro que los pagos ya realizados constituyen situaciones jurídicas consolidadas y no deben devolverse.

Además, el tribunal estableció parámetros obligatorios para el nuevo ajuste: meta de inflación (3 %), productividad oficial (0,91 %), productividad por hora, crecimiento del PIB e inflación real, entre otros indicadores  . Es decir, la orden judicial no es abierta; está delimitada técnicamente.

Para varios expertos, el mensaje de fondo es que el control judicial no invade la órbita económica del Ejecutivo, pero sí vigila que las decisiones se adopten dentro del marco constitucional.

El salario mínimo es una decisión económica de alto impacto social, pero también es un acto administrativo sujeto a legalidad. Cuando el juez interviene no define la política salarial; garantiza que el proceso respete la ley.

La discusión de fondo apenas comienza. El Consejo de Estado deberá decidir si el decreto incurrió en vicios que ameriten su nulidad definitiva. Pero, por ahora, la medida cautelar reafirma un principio básico del Estado de Derecho: incluso en decisiones con alto contenido político y social, el procedimiento y la motivación técnica no son opcionales.

En Colombia, el salario mínimo es una cifra económica. Pero el respeto por la legalidad que lo sustenta es una condición institucional.