La Corte Constitucional tumbó la excepción de la Ley 2138 tras demanda de Cartagena, erradicando los coches halados por caballos en todo el país.
BUCARAMANGA. En una jornada de trascendencia histórica para la jurisprudencia y la protección animal en Colombia, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de los vehículos de tracción animal destinados a actividades turísticas y recreativas en todo el territorio nacional.
La emblemática determinación fue adoptada de manera inédita desde la ciudad de Bucaramanga, en el marco del XXI Encuentro de la Jurisdicción Constitucional, marcando la primera vez en 35 años que el máximo tribunal de la carta política sesiona y falla de manera descentralizada fuera de la capital del país.
Un fallo contra el maltrato y los vacíos jurídicos
La Sala Plena declaró la inexequibilidad de la expresión "actividades turísticas", contenida en el parágrafo único del artículo 2.º de la Ley 2138 de 2021. Dicha excepción legal había dejado una rendija normativa que permitía la continuidad del uso de caballos en carruajes, coches y paseos recreativos en diversos destinos del país, especialmente en zonas costeras e históricas.
La presidenta de la Corte Constitucional, magistrada Paola Meneses, explicó el alcance de la decisión y enfatizó el compromiso ético de la corporación con el bienestar animal:
"La palabra 'turísticas' vulneraba la Constitución. La Sala Plena tomó la decisión al considerar que esta excepción permitía someter a los animales a un sufrimiento innecesario y desproporcionado que no encuentra justificación dentro del marco constitucional de protección al medio ambiente y a los seres sintientes", puntualizó la magistrada Meneses.
El origen del mandato: La demanda del Distrito de Cartagena
El histórico fallo tiene su origen directo en la acción pública de inconstitucionalidad interpuesta el pasado 15 de diciembre por el alcalde del Distrito de Cartagena, Dumek Turbay. La administración de la 'Heroica' argumentó la imperiosa necesidad de erradicar de forma definitiva los coches halados por caballos en el centro histórico de la ciudad, al considerarla una práctica anacrónica que atentaba contra los estándares internacionales de protección animal y la imagen turística de Colombia.
Con esta sentencia unificada de la Corte Constitucional, las autoridades locales de todos los municipios y distritos del país quedan obligadas a acelerar los procesos de sustitución de vehículos de tracción animal por alternativas sostenibles, eléctricas o mecánicas, garantizando además planes de reconversión laboral para los cocheros y familias que dependían de dicha actividad.
El fallo ratifica la consolidación de Colombia como un referente continental en la defensa de los derechos de los animales y el establecimiento de límites éticos claros para la industria del turismo.