Tribunal suspende aspersión aérea en Putumayo por cuatro meses

Por Redacción Acento

El Tribunal Administrativo de Putumayo mantiene suspendido de forma provisional el plan piloto de aspersión aérea con glufosinato de amonio, por un plazo máximo

Tribunal suspende aspersión aérea en Putumayo por cuatro meses

El Tribunal Administrativo de Putumayo ordenó mantener suspendido, de manera provisional, el plan piloto de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea con glufosinato de amonio en ese departamento. La decisión, adoptada el 3 de noviembre en un fallo de segunda instancia, frena las actividades para iniciar las fumigaciones mientras la justicia competente resuelve de fondo las controversias sobre sus posibles efectos ambientales y sanitarios. La providencia tiene como ponente al magistrado Marino Coral Argoty y modifica una sentencia del Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa, emitida el 22 de septiembre, que había ordenado suspender las operaciones hasta que las autoridades acreditaran el cumplimiento de requisitos técnicos, científicos, ambientales y de participación ciudadana.

El Tribunal reconoció la necesidad de prevenir daños a las comunidades, pero consideró que la protección judicial no podía prolongarse indefinidamente. Por eso fijó un límite de cuatro meses, sujeto a que los accionantes acudan a los mecanismos judiciales correspondientes para obtener una decisión definitiva. La orden se dirige al Consejo Nacional de Estupefacientes, a los ministerios de Justicia y Defensa y a la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, entidades responsables de impulsar y ejecutar el proyecto.

Los magistrados señalaron como argumento principal la incertidumbre científica sobre el uso del glufosinato de amonio mediante aspersión aérea en una región con biodiversidad, fuentes hídricas y presencia de comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes. Afirmaron que «la ausencia de certeza científica definitiva acerca de los efectos de dicha actividad no puede entenderse como una autorización para ignorar los riesgos identificados por la evidencia disponible». Según los argumentos de las autoridades, de las 40.565 hectáreas de cultivos de coca detectadas en Putumayo, solo 5.401 fueron identificadas preliminarmente como susceptibles de delimitación para el plan piloto. El Tribunal consideró que esos avances no bastaban para descartar los riesgos advertidos por comunidades y sectores académicos.

El Instituto Nacional de Salud informó el 2 de octubre de 2026 que no había emitido un concepto previo en salud sobre el proyecto. Para los magistrados, esa circunstancia no demostraba por sí sola que las aspersiones fueran perjudiciales, pero evidenciaba asuntos científicos pendientes. La Sala recordó que el principio de precaución ambiental permite adoptar medidas de protección ante indicios razonables de daño potencialmente grave. Además, el Tribunal halló que el fallo de primera instancia fue más allá de las facultades del juez de tutela al condicionar el plan a múltiples exigencias sin mecanismos de verificación ni límites temporales, lo que podía convertirse en una suspensión indefinida. Finalmente, exhortó a las autoridades nacionales a verificar la calidad y confiabilidad de la información científica, sanitaria y ambiental del proyecto, y a adoptar medidas correctivas si hay vacíos o riesgos que comprometan la salud de las comunidades o los ecosistemas.

Foto: Luis Robayo / AFP.