Triana propone eliminar excepción de anticipos presidenciales en Colom

Por Redacción Acento

Julio César Triana propone eliminar excepción que permite a candidatos presidenciales no devolver anticipos estatales de campaña al no superar el umbral.

Triana propone eliminar excepción de anticipos presidenciales en Colom

El representante a la Cámara Julio César Triana, de Cambio Radical, propone eliminar una excepción del artículo 22 de la Ley 1475 de 2011 que permite a los candidatos presidenciales no devolver los anticipos de financiación estatal cuando no logran el umbral, según reseña Semana · Política. La propuesta surge tras conocerse que varios aspirantes recibieron sumas millonarias en la campaña pasada y que, según la fuente, muchos de ellos superaron los 4.000 millones de pesos.

La fuente cita los casos de Sondra Macollins, con un anticipo de 4.500 millones de pesos, Santiago Botero, con la misma cifra, Mauricio Lizcano, también con 4.500 millones, y Claudia López, con 4.000 millones. Ninguno de ellos superó el umbral. Sergio Fajardo, que tampoco llegó a la segunda vuelta, recibió 4.067 millones de pesos, aunque sobre sus gastos no hay polémica. Según una resolución del Consejo Nacional Electoral citada por la fuente, la campaña de Botero, avalada por el Grupo Significativo de Ciudadanos Romper el Sistema, solicitó el anticipo para las elecciones de primera vuelta del 31 de mayo de 2026. El giro se realizó el 22 de mayo y, según la fuente, Botero gastó 4.500 millones de pesos en nueve días, pese a haber dicho que tenía más de 70.000 millones para financiar su campaña.

Triana sostiene que el artículo permite que el Estado no recupere estos recursos. Según la cita que recoge la fuente, dijo: «Es absolutamente necesario revisar y eliminar esta excepción». El congresista agregó que las campañas presidenciales tienen un tratamiento diferenciado frente al resto de elecciones, en las que sí existe la obligación de reintegrar los anticipos cuando no se cumplen las condiciones legales. El artículo 22 fue declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional.

Foto: Bernard Gagnon / Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0).