En el Consejo de Ministros de Ipiales, el presidente reclamó la remoción de mandatarios locales que no destraben el paro por el predial. Doce años antes, fue él
El lunes 13 de abril, durante el Consejo de Ministros celebrado en Ipiales, Nariño, el presidente Gustavo Petro ordenó intervenir los bloqueos generados por el paro campesino contra la actualización del avalúo catastral en Santander, Boyacá y Norte de Santander, y fue explícito respecto a los alcaldes: “Si hay que llevar presos a los alcaldes, los hacemos llevar”.  
El mandatario también advirtió que los alcaldes que no presentaran propuestas para resolver el conflicto debían salir de inmediato de sus cargos “por orden” suya.  Agregó que lo conversaría directamente con el Procurador General de la Nación. 
La declaración desató una reacción institucional inmediata. Asocapitales rechazó “de manera categórica” las expresiones del presidente, advirtiendo que desconocen la dignidad institucional de los mandatarios locales y generan “un escenario de amedrentamiento y presión indebida”. 
Expertos jurídicos consultados por El Tiempo fueron contundentes: el presidente carece de facultades jurídicas para remover alcaldes. Esa atribución corresponde a la Procuraduría, a la jurisdicción penal o, en su caso, a los ciudadanos mediante revocatoria. 
Hasta aquí, una discusión sobre competencias constitucionales. El problema real es otro: la historia.
El espejo roto
El 9 de diciembre de 2013, el entonces Procurador General Alejandro Ordóñez destituyó a Gustavo Petro como Alcalde Mayor de Bogotá e impuso una inhabilidad de 15 años para ejercer cargos públicos.  La causa: el cambio en el esquema de recolección de basuras que, según el Ministerio Público, afectó la libre competencia.
La respuesta de Petro fue acudir al único recurso que le quedaba. Horas antes del fallo del Consejo de Estado que agotaba sus instancias internas, el entonces alcalde depositó en el sistema interamericano su última esperanza: “No sabemos si el sistema interamericano nos proteja o no. Si no lo hace, no nos quedará un centímetro cuadrado de justicia”, dijo desde Washington. 
El 18 de marzo de 2014, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado colombiano suspender de inmediato los efectos de la destitución, para garantizar el ejercicio de los derechos políticos de Gustavo Francisco Petro Urrego y permitirle cumplir el período para el cual había sido elegido. 
El argumento central de su defensa era sencillo y contundente: ninguna autoridad distinta a los jueces penales puede restringir los derechos políticos de un funcionario democráticamente elegido, según el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 
La Corte Interamericana terminó dándole la razón a Petro en 2020. El Tribunal concluyó que el artículo 23 de la Convención no permite que un órgano administrativo imponga sanciones que impliquen restricción de derechos políticos a un funcionario público democráticamente electo.  Colombia fue condenada. El caso quedó inscrito en la jurisprudencia interamericana como Petro Urrego vs. Colombia.
La contradicción que no necesita adornos
El subdirector de la Corporación Excelencia en la Justicia, Andrés Pérez, lo señaló con precisión: el pronunciamiento del presidente Petro entra en conflicto directo con los estándares establecidos por la Corte Interamericana en el caso Petro Urrego vs.
Colombia, que restringe la remoción de funcionarios electos únicamente a situaciones derivadas de decisiones judiciales penales emitidas por jueces competentes. 
Dicho de otro modo: Petro construyó un precedente internacional para protegerse a sí mismo de ser removido por una autoridad distinta a un juez. Doce años después, desde Ipiales, reclamó exactamente ese poder para remover a otros.
El contexto del paro tiene su propia lógica. Los campesinos de Santander, Boyacá y Norte de Santander llevan varios días bloqueando vías principales en rechazo a la actualización del avalúo catastral liderada por el IGAC , un proceso que forma parte del Acuerdo de Paz. El presidente sostiene que la solución está en manos de los alcaldes, que tienen la facultad de modificar las tasas del predial mediante acuerdos municipales. Los alcaldes responden que el problema está en la actualización catastral misma, que es competencia del Gobierno nacional.
Esa discusión técnica tiene respuestas técnicas. Lo que no tiene respuesta fácil es la inconsistencia política: un presidente que edificó parte de su trayectoria sobre el principio de que los mandatarios electos no pueden ser removidos por autoridades administrativas, que hoy invoca esa misma facultad contra sus adversarios territoriales.
La lectura de Acento
Las instituciones no son instrumentos selectivos. O protegen a todos o no protegen a nadie. El caso Petro Urrego vs. Colombia ante la Corte IDH no fue solo la defensa de un alcalde: fue la consolidación de un estándar democrático que Colombia incorporó a su jurisprudencia. Ese estándar dice que ningún funcionario electo puede ser removido por la decisión unilateral de un ejecutivo o de una entidad administrativa. Cuando el presidente Petro amenaza desde Ipiales con encarcelar alcaldes o sacarlos de sus cargos “por orden mía”, no está simplemente cometiendo un error jurídico. Está erosionando el mismo principio que lo salvó. Y eso, independientemente de quién tenga razón en el debate sobre el predial, es una señal que los tomadores de decisión no deben ignorar.
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