El Fallo 006-26, proferido este martes 17 de marzo, declaró disciplinariamente responsables a 16 servidores y contratistas de la Superintendencia de Industria y
El Fallo 006-26, proferido este martes 17 de marzo, declaró disciplinariamente responsables a 16 servidores y contratistas de la Superintendencia de Industria y Comercio por extralimitación de funciones. La conducta fue calificada como dolosa.
La Procuraduría General de la Nación sancionó este martes a 16 funcionarios y contratistas de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por extralimitarse en visitas administrativas realizadas en marzo de 2024 a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Ministerio de Relaciones Exteriores.
La decisión de primera instancia, contenida en el Fallo 006-26, declaró que las actuaciones fueron realizadas a título de dolo y afectaron derechos fundamentales de los funcionarios visitados.
El núcleo del caso es simple: la SIC llegó a investigar una presunta colusión de la empresa Thomas Greg & Sons en contratos de producción de cédulas, tarjetas de identidad y pasaportes. Pero durante las visitas, el equipo comisionado —denominado en el expediente como “El Despacho”— accedió a información que no tenía ninguna relación con ese objeto: el censo electoral completo de los colombianos, historiales clínicos y situación judicial de nacionales en el exterior, datos personales sensibles y archivos privados de funcionarios. También extrajeron imágenes forenses de celulares personales de directivos sin un marco legal que lo amparara.
El fallo y las sanciones
La sanción más grave recayó sobre Francisco Melo Rodríguez, superintendente delegado para la Protección de la Competencia durante los hechos. La Procuraduría le impuso doce meses de suspensión en el cargo e inhabilidad especial para ejercer la función pública por el mismo término. Si ya no ocupa el cargo, la sanción se convierte en multa de $131.985.696.
Mario Alejandro Franco Vanegas, coordinador del Grupo de Trabajo Élite contra Colusiones —quien diseñó y supervisó las visitas—, y las profesionales Martha Liliana Fandiño Vergara y Yolanda Hernández Alonso recibieron nueve meses de suspensión e inhabilidad equivalente, con conversión en multa en caso de no estar en el cargo al momento de la ejecución.
Los doce contratistas que participaron directamente en las diligencias fueron sancionados con multa de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes del año 2024 e inhabilidad para contratar con el Estado por cinco años.
¿Qué falló?
La Procuraduría no cuestionó la facultad de la SIC para realizar visitas administrativas. La extralimitación está en otro lugar: la credencial de visita firmada por Melo Rodríguez indicaba como objeto únicamente “recaudar información relacionada con los procesos de contratación adelantados por la entidad”, una formulación tan amplia que, según el fallo, habilitaba prácticamente cualquier pesquisa sobre cualquier contrato en cualquier época, desconectada de las seis denuncias concretas sobre Thomas Greg & Sons que originaron la averiguación preliminar 21-210310.
Esa imprecisión tuvo consecuencias directas. El equipo solicitó las actas de borrado seguro de equipos de escrutinio electoral entre 2019 y 2024, requirió acceso al correo institucional del director nacional del Censo Electoral —quien advirtió que contenía datos sensibles de millones de colombianos—, y extrajo imágenes forenses completas del celular personal de una asesora de la Cancillería, dispositivo que no tenía carácter institucional. En la Registraduría, advirtió a funcionarios que su negativa a entregar información podría derivar en sanciones administrativas de hasta 100.000 salarios mínimos.
La Procuraduría concluye que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-165 de 2019, reconoce las amplias facultades de inspección de la SIC pero las acota a documentos con conexidad directa con el objeto de la investigación. Solicitar el censo electoral o el historial clínico de colombianos en el exterior en el marco de una averiguación por colusión en contratos de pasaportes no supera ese umbral.
El antecedente con Caracol Radio y Canal 1
El caso que hoy sanciona la Procuraduría no es el único proceso en que la SIC bajo la dirección de Melo Rodríguez realizó visitas administrativas cuestionadas. La entidad también adelantó actuaciones similares contra Caracol Radio y Canal 1, igualmente bajo la averiguación por presuntas prácticas restrictivas de la competencia. Esos procesos corren de manera separada, pero el patrón de actuación —visitas con objetos amplios, extracción de información digital masiva y advertencias de multas a quien no colaborara— es el mismo que la Procuraduría declaró hoy como conducta dolosa.
La lectura de Acento
El fallo es relevante por lo que dice y por lo que abre. La Procuraduría estableció que la SIC —una autoridad administrativa, no judicial— no puede llegar a una entidad pública con una credencial de visita de objeto indeterminado y extraer toda la información digital que encuentre a su paso, incluido el patrimonio electoral del país. Ese límite, que la Corte Constitucional había trazado en 2019, fue ignorado.
Lo que queda pendiente es la segunda instancia: los sancionados tienen diez días para apelar ante la Sala Ordinaria Disciplinaria de Juzgamiento. Y queda abierta la pregunta sobre qué ocurrirá con la información que ya fue extraída de dispositivos y servidores que nada tenían que ver con Thomas Greg & Sons.