Fiscalía se abstuvo de dictar prisión contra Maza Márquez por el caso Carlos Pizarro debido a su edad y salud. Seguirá vinculado.
BOGOTÁ — El frente judicial en torno a los magnicidios políticos que marcaron la historia contemporánea del país suma un nuevo dictamen de alta relevancia procesal. La Fiscalía General de la Nación determinó abstenerse de imponer medida de aseguramiento privativa de la libertad en contra del general en retiro Miguel Alfredo Maza Márquez, exdirector del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en el marco de la investigación por su presunta participación en el asesinato del candidato presidencial de la Alianza Democrática M-19, Carlos Pizarro Leongómez, perpetrado el 26 de abril de 1990.
El despacho judicial, operando bajo los parámetros procesales de la Ley 600 —lo que faculta al ente acusador a resolver la situación jurídica sin necesidad de sustentar la petición ante un juez de control de garantías—, reafirmó la vinculación formal del exoficial al expediente, ordenando la continuación de las indagaciones. La decisión de no ordenar su reclusión preventiva responde a criterios técnicos y humanitarios: la avanzada edad del procesado, su estado de salud actual y la inexistencia de fines constitucionales vigentes que justifiquen una restricción intramural en esta etapa del proceso.
La hipótesis del caso Pizarro: Sinergia DAS-Paramilitarismo
Las líneas de investigación penal de la Fiscalía apuntan a un patrón de fallas estructurales y complicidades dentro del organismo de inteligencia de la época para facilitar el crimen. El expediente documenta tres factores críticos de coautoría y encubrimiento:
Debilitamiento del Anillo de Protección: Se habría presentado una reducción intencional y estratégica del esquema de seguridad oficialmente asignado al aspirante presidencial antes de abordar el vuelo comercial donde fue atacado.
Fuga de Información Confidencial: Inteligencia penal detectó la filtración sistemática de datos de alta seguridad referentes a los itinerarios, desplazamientos y agendas privadas de Pizarro.
Articulación con las AUC: Las pesquisas apuntan a una presunta coordinación operativa entre altos funcionarios del DAS y las estructuras paramilitares de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), específicamente bajo el mando directo de los hermanos Carlos y Fidel Castaño Gil.
El precedente Galán y el blindaje de la justicia transicional
La determinación de la Fiscalía se produce pocos meses después de que Maza Márquez recuperara su libertad bajo condiciones, tras permanecer 12 años bajo reclusión por su responsabilidad probada en el magnicidio del líder liberal Luis Carlos Galán Sarmiento, el exconcejal Julio César Peñaloza y el escolta Santiago Cuervo, en hechos ocurridos el 18 de agosto de 1989 en Soacha. Actualmente, el general (r) cumple un estricto periodo de prueba de 132 meses, 29 días y 13 horas (aproximadamente 11 años y un mes), condicionado al pago de una caución prendaria equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En dicha condena, la Corte Suprema de Justicia demostró que Maza Márquez no solo coordinó con el Cartel de Medellín y el paramilitarismo para neutralizar la seguridad de Galán mediante la designación del inexperto teniente Jacobo Torregrosa, sino que facilitó el ingreso al territorio nacional del mercenario israelí Yair Klein para entrenar a las autodefensas del Magdalena Medio, estructura a la que pertenecía el sicario Jaime Rueda Rocha.
Debido a la gravedad de estos nexos corporativos con el crimen organizado, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó de manera definitiva el sometimiento del exdirector del DAS en los años 2020 y 2022, argumentando la existencia de vínculos probados con el paramilitarismo y la falta de competencia temporal sobre los delitos imputados.
Análisis de Acento: Realismo biológico frente al reclamo de justicia
Para la mesa de análisis de nuestro medio, la decisión de la Fiscalía ilustra la compleja encrucijada que enfrenta el aparato judicial colombiano al abordar los crímenes de lesa humanidad del siglo pasado. La aplicación de la Ley 600 permite un manejo ágil de la situación jurídica, pero la abstención de la medida de aseguramiento intramural suele interpretarse por los colectivos de víctimas como un síntoma de impunidad biológica, donde el paso del tiempo opera a favor de los victimarios.
No obstante, desde la perspectiva estrictamente corporativa y del derecho procesal, el ente acusador actúa bajo el principio de proporcionalidad. Con un procesado que ya arrastra una condena a cuestas y cuya salud se encuentra severamente deteriorada, la prisión preventiva pierde sus fines constitucionales de protección a la sociedad o riesgo de fuga. El verdadero valor de este pronunciamiento radica en la ratificación de su vinculación formal: el Estado colombiano se niega a precluir el expediente de Carlos Pizarro, manteniendo abierta la vía institucional para descifrar cómo el principal organismo de inteligencia del Estado fue transformado en un apéndice operativo de los carteles y las mafias paramilitares.
ABC de la Noticia: Las claves de la decisión judicial
¿Qué determinó la Fiscalía?: Abstenerse de imponer medida de aseguramiento en centro penitenciario a Miguel Maza Márquez por el caso de Carlos Pizarro.
¿Por qué razones?: Se argumentó su avanzada edad, estado de salud actual y la ausencia de fines constitucionales para mantenerlo bajo detención preventiva.
¿Qué detalla el expediente Pizarro?: El DAS habría debilitado la seguridad del candidato del M-19 y filtrado información confidencial a los hermanos Castaño.
¿Cuál es el estatus del exoficial?: Se encuentra en libertad condicional bajo periodo de prueba tras pagar 12 años de prisión por el magnicidio de Luis Carlos Galán.