El Gobierno habilita expropiaciones exprés de tierras bajo decreto de emergencia

Por Redacción Acento

El Gobierno habilita expropiaciones exprés de tierras bajo decreto de emergencia

El Gobierno habilita expropiaciones exprés de tierras bajo decreto de emergencia

El Gobierno expidió el Decreto 0174 de 2026 en el marco de la Emergencia Económica por las lluvias y autorizó a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) a ocupar, comprar e incluso expropiar predios rurales para reubicar poblaciones afectadas por desastres. La medida revive un mecanismo de adquisición acelerada de tierras que ya había sido utilizado bajo estados de excepción anteriores.

Según el texto, la ANT podrá intervenir predios cuando sea necesario para la relocalización de comunidades impactadas por inundaciones y otros eventos asociados a la temporada invernal. El Ejecutivo sostiene que el objetivo es reducir los tiempos de respuesta del Estado frente a emergencias que requieren disponibilidad inmediata de suelo.

El decreto se apoya en la declaratoria de utilidad pública e interés social y habilita la adquisición de predios rurales, franjas de terreno y mejoras necesarias para conjurar la emergencia derivada del Decreto 150 de 2026. También faculta a la ANT para adelantar ocupaciones temporales, imponer servidumbres y adquirir o expropiar inmuebles cuando sea indispensable para atender la crisis.

Compensaciones y alcance

El Gobierno señala que estas actuaciones deberán estar acompañadas del pago de las compensaciones correspondientes a los propietarios, bajo el régimen especial previsto para situaciones de desastre.

El exministro de Agricultura Andrés Valencia afirmó que no se trata de una expropiación generalizada, sino de una herramienta excepcional orientada a asegurar suelo para la reubicación de población afectada y la ejecución de obras de drenaje y control de inundaciones.

La medida puede recaer tanto sobre predios privados como sobre bienes fiscales o administrados por fondos públicos, siempre que resulten estrictamente necesarios para atender la emergencia.

Críticas por reducción de términos

El exviceministro de Asuntos Agropecuarios Juan Gonzalo Botero cuestionó el alcance del decreto y advirtió que reduce de manera significativa los tiempos procesales de trámites agrarios en curso o próximos a iniciarse, lo que podría afectar las garantías de los propietarios.

Entre los puntos sensibles figura el manejo de semovientes durante las diligencias. Si el propietario no retira los animales dentro del plazo fijado, la ANT podrá trasladarlos al depósito municipal o declararlos en abandono, lo que habilita incluso medidas de disposición por parte de las autoridades sanitarias.

El decreto también introduce la figura de saneamiento automático del inmueble adquirido. El predio pasa al Estado libre de vicios de titulación, gravámenes o medidas cautelares que impidan su uso inmediato, aunque las obligaciones personales del propietario subsisten frente a sus acreedores.

Reacción gremial y antecedentes

El Consejo Gremial Nacional manifestó su rechazo a que se utilice la Emergencia Económica para introducir modificaciones estructurales en materias tributarias, ambientales, financieras y sectoriales, al considerar que estas decisiones pueden exceder el carácter transitorio que la Constitución asigna a los estados de excepción.

La figura no es nueva. En el marco de la conmoción interior decretada por la crisis de seguridad en el Catatumbo, el Gobierno expidió el Decreto 0108 que autorizaba la expropiación por vía administrativa y priorizaba a víctimas del desplazamiento forzado y excombatientes. Ese intento de convertir la medida en ley fue posteriormente archivado por el Congreso.

Lo que está en juego

La discusión no se limita al manejo de la emergencia invernal. El alcance de las facultades extraordinarias en materia de propiedad rural vuelve a situar en el centro del debate la tensión entre rapidez administrativa y garantías jurídicas.

La Corte Constitucional deberá examinar, como ocurre con todos los decretos expedidos bajo estados de excepción, si las medidas guardan conexidad directa con la emergencia declarada y si cumplen con los criterios de necesidad y proporcionalidad. En ese análisis se definirá el equilibrio entre la respuesta inmediata del Estado y la protección del derecho de propiedad en contextos extraordinarios.