Consejo de Política Criminal emitió concepto favorable, con observaciones, a la ley de sometimiento del Gobierno De La Espriella. El Congreso tiene hasta el 4 d
El Consejo Superior de Política Criminal emitió concepto favorable, con observaciones, al proyecto de ley de sometimiento del Gobierno de Abelardo De La Espriella en su sesión del 23 de octubre. El documento que respalda la iniciativa, según revela El Tiempo · Justicia, propone beneficios penales para los grupos armados que se sometan a la justicia, siempre que entreguen bienes y reparen a las víctimas. La Fuerza Pública y las órdenes de captura siguen vigentes durante el proceso. El Congreso tiene hasta el 4 de noviembre para aprobar la ley, fecha en la que vencen los efectos de la Ley 418 de 1997. El Gobierno radicó el 13 de octubre el proyecto 433 de 2026 Cámara y 296 de 2026 Senado, con mensaje de urgencia. El Senado debía votar el resto del articulado el martes 3 de noviembre y la Cámara el suyo; después, ambas cámaras deben conciliar un texto único.
Para el Consejo, la iniciativa convierte la paz en una política de Estado basada en el sometimiento voluntario de los actores armados ilegales a la Constitución y la ley, sin reconocimiento político. Según el concepto, no se suspenden las órdenes de captura ni de extradición, y los beneficios penales dependen de la entrega real de bienes, del desmantelamiento de las economías ilícitas y de la reparación a las víctimas. El documento alerta que los integrantes de grupos armados ilegales y terroristas aumentaron 90% entre diciembre de 2022 y julio de este año. Añade que ninguno de los procesos abiertos con el Eln, las disidencias, las estructuras urbanas de Buenaventura, Quibdó y el Valle de Aburrá, el Ejército Gaitanista y las Autodefensas de la Sierra avanzó hacia un desarme real. También señala que la extorsión, el reclutamiento forzado de menores y las amenazas crecieron de forma exponencial.
El ministro de Justicia informó los cambios que dejó el primer debate: se eliminó la figura del interlocutor, la intervención territorial integral pasó a llamarse transformación territorial integral y se reforzaron las garantías de niños, niñas y adolescentes reclutados. Se añadieron dos artículos sobre derechos de las víctimas, en especial en casos de violencia sexual, y la Fiscalía y el Inpec participan en la definición del lugar de judicialización. El concepto de “mando” diferencia las rebajas de pena, con un mínimo de diez años. Para los colaboradores del lavado de activos, el testaferrato y el enriquecimiento ilícito, el tiempo de ejecución de pena exigido para la suspensión condicional pasó de uno a tres años, siempre que entreguen la totalidad de los bienes con inventario verificado por la Fiscalía.
La Defensoría del Pueblo valoró la reforma a la Ley 418 y destacó que el proyecto recoge sus alertas tempranas, pero pidió revisar la proporcionalidad de las penas. El ministro respondió que se hicieron ajustes, que el proyecto se contrastó con la Sentencia C-525 de 2023 y que, por el concurso de delitos, muchas condenas superarían los diez años de privación efectiva. La Defensoría insistió en la financiación de los centros de arraigo transitorio y las colonias agrícolas, y en los recursos para las medidas de víctimas. El ministro indicó que, por el avance del trámite, no es posible incluir por ahora recursos específicos. Sobre la reincidencia, la Defensoría pidió consecuencias claras y revisar si una ley ordinaria puede modificar la Unidad de Víctimas, creada por acto legislativo. El ministro se mostró dispuesto a reiterar el tema de la reincidencia. Sobre la definición de actor armado ilegal o terrorista, explicó que está ligada a la Ley 1908 de 2018 y que no hay riesgo para la protesta social.
Foto: Abelardo de la Espriella / Wikimedia Commons (CC0).