Consejo de Estado pone la lupa en la personería jurídica del Pacto Histórico

Por Redacción Acento

La admisión de dos demandas en el Consejo de Estado contra las resoluciones del CNE, amenazan directamente su personería jurídica.

Consejo de Estado pone la lupa en la personería jurídica del Pacto Histórico

Bogotá, D.C. — La Sección Quinta del Consejo de Estado ha encendido las alarmas en el sector oficialista al admitir formalmente dos demandas de nulidad electoral que atacan los cimientos mismos de la personería jurídica del Pacto Histórico. Los recursos judiciales, estructurados minuciosamente por el estudiante de Derecho Samuel Ortiz, cuestionan de fondo las decisiones administrativas del Consejo Nacional Electoral (CNE) que validaron tanto la reforma de los estatutos de Colombia Humana como su posterior fusión por absorción en la gran coalición de Gobierno. Lo que en un principio se proyectó como la consolidación de un partido único y monolítico para disputar los próximos comicios del país, hoy se ve arrastrado a un complejo escenario judicial que podría desmembrar la estructura jurídica que sostiene el proyecto político del presidente Gustavo Petro.

La primera de estas demandas impacta directamente la legitimidad de las decisiones internas de Colombia Humana al poner en tela de juicio la asamblea extraordinaria celebrada en septiembre de 2025. El demandante argumenta que la convocatoria a dicha asamblea fue realizada por la denominada Dirección Nacional del Poder Popular Constituyente, un órgano que, según la tesis jurídica planteada, carecía por completo de facultades estatutarias y orgánicas para convocar al máximo estamento de dirección de la colectividad. De comprobarse esta extralimitación, la modificación estatutaria posterior quedaría viciada de nulidad absoluta, arrastrando consigo la legalidad de los actos políticos subsiguientes y desnudando las profundas grietas que persisten en la toma de decisiones dentro de las fuerzas que componen la coalición.

El segundo recurso admitido se enfoca en el procedimiento del propio CNE, señalando una flagrante infracción de normas superiores y falsa motivación al autorizar la fusión por absorción. De acuerdo con el expediente del alto tribunal, la autoridad electoral habría aprobado la unificación orgánica del Pacto Histórico antes de resolver formalmente los recursos de reposición interpuestos por diversos contradictores de dicha decisión. Esta supuesta ligereza procedimental por parte del CNE no solo vulneraría las garantías del debido proceso, sino que debilitaría la seguridad jurídica indispensable para avalar el nacimiento de un nuevo partido político, demostrando las persistentes tensiones entre la celeridad política y el rigor legal en los órganos de control electoral.

Ante este panorama, la Sección Quinta se enfrenta a una decisión que trasciende lo estrictamente procesal para adentrarse en la estabilidad de la representación política de millones de ciudadanos. De fallar a favor del demandante, el Consejo de Estado podría anular la fusión y obligar a los partidos integrantes a retomar sus antiguas personalidades jurídicas por separado, desarticulando la marca y la unidad bajo la cual el Gobierno pretendía unificar sus bases electorales de cara al recambio presidencial. Se inicia así un compás de espera de alta tensión política donde se demostrará, una vez más, si las ambiciones de unificación partidista se planificaron respetando las formas del ordenamiento jurídico colombiano o si se apresuraron a costa de su propia legalidad.