La Constitución no tiene el candado que le quieren poner a De La Espriella

Por Cristian Verbel

El concepto jurídico del constitucionalista J. Mauricio Gaona cierra el debate con un argumento que 20 exmagistrados no pudieron refutar: la inhabilidad no exis

La Constitución no tiene el candado que le quieren poner a De La Espriella

El concepto jurídico del constitucionalista J.

Mauricio Gaona cierra el debate con un argumento que 20 exmagistrados no pudieron refutar: la inhabilidad no existe porque nadie la escribió

El derecho constitucional colombiano tiene una regla que no admite excepciones: las inhabilidades para ocupar cargos públicos son taxativas. No se infieren. No se interpretan. No se construyen a partir de conflictos éticos hipotéticos. Si el constituyente no las escribió, no existen.

Esa es la tesis central del concepto jurídico firmado por J. Mauricio Gaona, abogado constitucionalista, publicado este 11 de junio en respuesta al documento de los 20 exmagistrados que cuestionaron la candidatura presidencial de Abelardo De la Espriella por su nacionalidad estadounidense.

La pregunta que Gaona responde es directa: ¿puede un colombiano por nacimiento que adquirió la ciudadanía estadounidense por naturalización ejercer la Presidencia de la República?

Su respuesta es igualmente directa: sí puede.

El argumento de los exmagistrados tiene una grieta fatal

El documento firmado por Ramiro Bejarano y otros 19 juristas construye su tesis sobre el juramento de naturalización estadounidense, que incluye la promesa de apoyar y defender la Constitución de ese país “contra todos los enemigos, extranjeros y nacionales”. De ahí concluyen que existe un conflicto irreconciliable de lealtades incompatible con la presidencia de Colombia.

El problema, señala Gaona, es que esa conclusión exige crear una prohibición que el constituyente jamás escribió.

La Constitución Política de Colombia establece en su artículo 191 un requisito claro para ser presidente: ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años. No exige nacionalidad exclusiva. El artículo 96 reconoce expresamente la doble nacionalidad. El artículo 179, numeral 7 — que regula inhabilidades para el Congreso — demuestra que el constituyente conocía perfectamente la figura de la doble ciudadanía y eligió regularla solo donde quiso hacerlo.

Para la Presidencia, no lo hizo.

Ese silencio no es un vacío. Es una decisión.

Ni Washington lo prohíbe

El argumento de los exmagistrados también falla en su lectura del derecho

estadounidense. La propia Suprema Corte de los Estados Unidos, en Afroyim v. Rusk (1967) y Vance v. Terrazas (1980), reconoció que la ciudadanía estadounidense es compatible con vínculos jurídicos simultáneos hacia más de un Estado. El Departamento de Estado, en su guía oficial sobre doble nacionalidad, es explícito: la ley estadounidense no exige a sus ciudadanos escoger entre una y otra ciudadanía.

El conflicto irreconciliable que invocan los exmagistrados no existe en ninguno de los dos ordenamientos jurídicos que citan como fundamento.

El momento lo dice todo

Gaona no aborda este punto, pero el análisis periodístico lo exige: este concepto llegó el 10 de junio de 2026, nueve días antes de la segunda vuelta. De la Espriella inscribió su candidatura meses atrás. La Registraduría la avaló. Ninguno de los 20 firmantes presentó acción judicial ni impugnación formal ante el Consejo de Estado.

Lo que presentaron fue un documento de opinión, sin efecto jurídico vinculante, publicado en el sprint final de una campaña.

La Constitución está escrita. Las inhabilidades están escritas. Lo que no está escrito no puede ser impuesto por interpretación, por analogía ni por consenso de juristas, así sean veinte exmagistrados. El concepto de Gaona no defiende a un candidato: defiende una regla del constitucionalismo colombiano que, si se cede hoy por conveniencia política, costará mucho más recuperar mañana.

Concepto jurídico: J. Mauricio Gaona, constitucionalista (@JMauricioGaona en X)