Quienes prestaron servicio militar pueden sumar ese tiempo a la pensión en Colombia. Así se hace el trámite, con los requisitos y el caso de Colfondos.
Quienes prestaron servicio militar obligatorio pueden computar ese tiempo para la pensión, tanto en el régimen público como en fondos privados como Colfondos, según explicó El Colombiano · Negocios. El beneficio se basa en el literal a) del artículo 45 de la Ley 1861 de 2017, que dispone que el tiempo de servicio militar se computa para pensión de vejez y de invalidez en las entidades estatales, y que los fondos privados también lo computan para los mismos fines.
La Ley 2384 de 2024 modificó el artículo 13 de la Ley 1861 y fijó la duración del servicio en 18 meses en general y en 12 meses para bachilleres. Según las cifras de referencia que cita la fuente, 12 meses equivalen aproximadamente a 52 semanas cotizadas, y 18 meses, a cerca de 78 semanas de calendario. Esas cifras son operativas y no un tope universal. Cada caso se analiza de forma individual, en especial para quienes prestaron servicio bajo legislaciones anteriores o en condiciones especiales, y la administradora debe verificar las fechas exactas de incorporación y licenciamiento.
El afiliado debe hacer la gestión, porque la inclusión no ocurre de forma automática. Debe reunir la cédula, la libreta militar, las fechas de alta y baja, el contingente y la unidad militar, y si se requiere certificación, pedirla ante la autoridad militar competente. Luego debe revisar su historia laboral en la plataforma del fondo. En Colfondos, según la guía de la entidad, el usuario ingresa al apartado de servicio militar con la opción «Registra aquí» y diligencia la unidad de instrucción, el batallón de licenciamiento, las fechas y el contingente. Por último, debe guardar el número de radicado y hacer seguimiento hasta que el reporte se actualice.
Las administradoras pensionales aclararon que este reconocimiento suma tiempo de cotización, pero no otorga por sí solo el derecho a la pensión, pues el afiliado debe cumplir los demás requisitos que fija la ley.
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