El Código Sustantivo del Trabajo excluye el descanso del almuerzo de la jornada laboral, que en Colombia es de 42 horas semanales desde julio de 2026. Esto es l
La hora del almuerzo no cuenta dentro de la jornada laboral de 42 horas semanales que rige en Colombia desde el 15 de julio de 2026, ni dentro de las horas diarias de trabajo. Así lo establece el Código Sustantivo del Trabajo, como recordó El Tiempo ante las dudas que se repiten entre trabajadores y empleadores.
La Ley 2101 de 2021 redujo la jornada máxima de manera gradual: de 48 a 47 horas en julio de 2023, a 46 en julio de 2024, a 44 en julio de 2025 y a 42 desde el 15 de julio de 2026. La reducción no puede traducirse en una rebaja del salario ni de las prestaciones.
Qué dice la ley sobre el almuerzo
El artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo ordena que las horas de cada jornada se distribuyan al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso adaptado a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. Y precisa: el tiempo de ese descanso no se computa en la jornada.
Por eso, la hora de almuerzo no es tiempo efectivo de servicio, salvo que el contrato, el reglamento interno o una convención colectiva digan lo contrario. En la práctica, esa hora se suma al tiempo que el trabajador permanece en la empresa y alarga la hora de salida.
Un ejemplo
Quien trabaja 42 horas de lunes a viernes cumple en promedio 8 horas y 24 minutos diarios de trabajo efectivo. Con una hora de almuerzo no remunerada como tiempo de trabajo, permanece cerca de 9 horas y 24 minutos en la empresa cada día.
La ley permite repartir las 42 horas en cinco o seis días, con un día de descanso obligatorio. La jornada diaria no puede pasar de 9 horas de trabajo ni bajar de 4 horas continuas, y en ninguno de los dos límites se cuenta el almuerzo.
Lo que no puede hacer el empleador
La reducción de la jornada no autoriza a recortar o eliminar la hora de almuerzo para compensar las horas que se reducen. Si un trabajador considera que su descanso fue modificado de forma unilateral, puede acudir al Ministerio del Trabajo.
Lo que pase de las 42 horas semanales es trabajo suplementario y se paga como hora extra: con un recargo del 25% sobre la hora ordinaria si es diurna y del 75% si es nocturna.
Foto: istolethetv / Wikimedia Commons (CC BY 2.0).