Gobierno alista emergencia económica que reabre el impuesto al patrimonio para empresas

Por Redacción Acento

El Gobierno nacional evalúa decretar una nueva emergencia económica que incluiría, entre otras medidas, la creación o reactivación de un impuesto al patrimonio

Gobierno alista emergencia económica que reabre el impuesto al patrimonio para empresas

El Gobierno nacional evalúa decretar una nueva emergencia económica que incluiría, entre otras medidas, la creación o reactivación de un impuesto al patrimonio para personas jurídicas. La iniciativa revive un debate que Colombia ha tenido de manera cíclica en momentos de estrechez fiscal: gravar los activos de las empresas como mecanismo transitorio de recaudo.

La figura del impuesto al patrimonio no es nueva en el país. Durante las décadas de los noventa y dos mil fue utilizada en varias ocasiones bajo la denominación de “impuesto de guerra” o como tributo extraordinario para atender crisis fiscales o de seguridad. En la mayoría de los casos se trató de gravámenes temporales, con tarifas aplicadas sobre el patrimonio líquido declarado por los contribuyentes.

En el caso de las empresas, el antecedente más reciente se remonta a reformas tributarias que, en determinados periodos, incluyeron a personas jurídicas dentro del universo de sujetos pasivos del impuesto al patrimonio. Sin embargo, en los últimos años la carga se concentró principalmente en personas naturales de altos patrimonios, mientras que las sociedades quedaron por fuera de ese gravamen específico, aunque enfrentando otros tributos como el impuesto de renta y sobretasas sectoriales.

La eventual reactivación del impuesto al patrimonio empresarial mediante un decreto de emergencia económica abre varias discusiones jurídicas y económicas.

En el plano constitucional, la figura de la emergencia económica —prevista en el artículo 215 de la Constitución— permite al Ejecutivo expedir decretos con fuerza de ley para conjurar una crisis grave que afecte el orden económico, social o ecológico. No obstante, esas medidas deben ser temporales, proporcionales y directamente relacionadas con la causa que motivó la declaratoria. Además, están sujetas al control automático de la Corte Constitucional.

En el plano económico, el debate gira en torno al impacto que tendría un gravamen de este tipo sobre la inversión, la liquidez empresarial y la estabilidad de sectores intensivos en activos. A diferencia del impuesto de renta, que grava utilidades, el impuesto al patrimonio recae sobre el stock de activos netos, incluso en escenarios de baja rentabilidad o pérdidas contables.

Gremios empresariales han advertido en ocasiones anteriores que este tipo de tributos puede afectar la capacidad de reinversión, particularmente en industrias con altos niveles de capital físico. Otros sectores sostienen que, en momentos de estrechez fiscal, el Estado requiere instrumentos extraordinarios para sostener el gasto público y atender contingencias.

La discusión también se da en un contexto de alta presión sobre las finanzas públicas. El Gobierno enfrenta compromisos crecientes en materia social, obligaciones derivadas de reformas estructurales y un entorno de desaceleración económica que limita el recaudo tributario. En ese escenario, la emergencia económica se convierte en una herramienta para acelerar decisiones que, de otra forma, requerirían trámite legislativo ordinario.

El antecedente histórico muestra que los impuestos al patrimonio en Colombia han sido presentados como medidas temporales, aunque en varios casos se extendieron por más tiempo del inicialmente previsto. Esa experiencia es parte del debate actual sobre la credibilidad y la transitoriedad real de este tipo de gravámenes.

Por ahora, el alcance, la tarifa y el umbral del eventual impuesto no han sido definidos públicamente. De concretarse la declaratoria de emergencia económica, el país entrará nuevamente en un ciclo de discusión sobre el equilibrio entre sostenibilidad fiscal y clima de inversión, con la Corte Constitucional como árbitro final de la legalidad de la medida.