Circular 110 de 2026: cómo funciona la advertencia previa de los inspectores del Ministerio del Trabajo, cuándo aplica, exclusiones, multas y qué hacer si su em
El Ministerio del Trabajo cambió la forma en que sus inspectores actúan frente a las empresas. Con la Circular 110 de 2026, firmada el 7 de octubre por la ministra Natalia López Fuentes, los inspectores de trabajo podrán advertir y aconsejar al empleador antes de abrir un proceso sancionatorio, y darle un plazo para corregir el incumplimiento. Si la empresa corrige a tiempo, la actuación se cierra sin multa.
No es una amnistía ni un derecho automático. Es una facultad excepcional y discrecional del inspector, con reglas claras y muchas excepciones. En esta guía le explicamos, paso a paso, qué cambia, cuándo aplica, cuándo no y qué debe hacer su empresa si recibe un requerimiento.

Infografía: Acento.
¿Qué es la Circular 110 de 2026?
Es una instrucción interna del Ministerio del Trabajo dirigida a los directores territoriales, coordinadores e inspectores de trabajo y seguridad social de todo el país. Unifica los criterios para que los inspectores usen la llamada función preventiva: la posibilidad de «advertir y aconsejar» al empleador en lugar de sancionarlo de entrada.
Se apoya en los convenios 81 y 129 de la OIT, el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo) y la Ley 1610 de 2013, que regula las funciones de los inspectores. Como es una instrucción interna, no crea nuevas obligaciones ni sanciones para las empresas, ni le da al empleador el derecho a exigir que se le aplique.
¿Por qué cambió el Ministerio su forma de inspeccionar?
Porque el modelo de sancionar primero no estaba funcionando para los trabajadores. Según las cifras que cita la propia circular, un proceso sancionatorio tarda en promedio unos 850 días, es decir, 28 meses, en llegar a una decisión final. En los últimos cuatro años el Ministerio perdió la facultad de sancionar en 193 casos por vencimiento de términos, y otros 94 estaban en riesgo en 2026. Los salarios y prestaciones no pagados representan cerca del 13,8 % de las quejas.
«La empresa pelea el papel, pasan meses, el trabajador sigue sin la plata», resumió el vocero del Gobierno, Miller Soto. La idea es que el trabajador reciba lo que se le debe pronto, en lugar de esperar años por una multa. «El plazo es para pagar, no para esconderse», advirtió.
¿Cómo funciona? El paso a paso
1. Requerimiento
El inspector le notifica por escrito a la empresa el presunto incumplimiento, las normas que estaría violando y la acción concreta y verificable que debe tomar para corregirlo. La decisión debe estar motivada: hechos, pruebas, por qué se puede corregir y por qué no aplica ninguna exclusión.
2. Plazo
El inspector fija un plazo razonable de forma discrecional y proporcional, según la complejidad de la corrección. Ese plazo nunca puede poner en riesgo el término legal para sancionar. El trabajador o quien presentó la queja es informado y puede presentar observaciones.
3. Verificación
Vencido el plazo, el inspector verifica que la empresa cumplió por completo. No bastan los documentos del empleador: debe confirmar con los trabajadores afectados que efectivamente recibieron lo que se les debía. Un pago parcial o una reducción de lo adeudado cuenta como incumplimiento.
4. Cierre o sanción
- Si la empresa cumple: la actuación se cierra con una advertencia formal, que se notifica al empleador y al quejoso y admite recurso.
- Si no cumple: el inspector puede abrir una averiguación preliminar o pasar directamente al procedimiento administrativo sancionatorio.

Infografía: Acento.
¿Qué incumplimientos se pueden corregir con advertencia?
Los que se pueden subsanar con una acción concreta dentro de un plazo razonable, por ejemplo:
- Salarios atrasados o mal liquidados.
- Horas extra, recargos o prestaciones mal calculadas.
- Afiliación pendiente al sistema de seguridad social.
- Aportes en mora que se puedan pagar con intereses o con cálculo actuarial, siempre que no haya ocurrido una contingencia ni se haya negado una prestación.
- Errores en la planilla de aportes.
- Fallas en los mecanismos de prevención del acoso laboral, como el Comité de Convivencia Laboral (solo para corregir el mecanismo, no los hechos de acoso).
¿Cuándo NO aplica la advertencia previa?
La circular excluye expresamente los casos en los que los hechos involucren o sugieran razonablemente:
- Trabajo infantil o explotación de menores.
- Trabajo forzoso, servidumbre o trata con fines de explotación laboral.
- Explotación sexual comercial de menores.
- Riesgo grave o peligro inminente para la vida o la salud, o accidentes mortales o con secuelas graves.
- Violaciones a la libertad sindical, la asociación, la negociación colectiva o la huelga, incluido el despido de trabajadores aforados.
- Despido o desmejora de trabajadores con estabilidad laboral reforzada.
- Falta de afiliación a seguridad social, o mora en aportes cuando ya ocurrió una contingencia o se negó una prestación que no se repara con el pago.
- Intermediación o tercerización laboral ilegal.
- Obstrucción a la inspección, negativa a entregar información o entrega de información falsa.
- Condiciones de trabajo contrarias a la dignidad humana.
- Hechos cuyas consecuencias sean irreversibles.
Tampoco aplica si la empresa ya recibió una advertencia o una sanción por el mismo tipo de conducta en los últimos tres años, ni cuando la conducta constituye un delito. Y si hay duda sobre si aplica una exclusión, la circular ordena resolverla a favor del proceso sancionatorio.

Infografía: Acento.
¿Qué se arriesga si no corrige?
El proceso sancionatorio sigue su curso. La Ley 1610 de 2013 permite a los inspectores imponer multas de entre 1 y 5.000 salarios mínimos mensuales vigentes, es decir, de 1.750.905 pesos hasta unos 8.754 millones de pesos en 2026, según la gravedad de la falta, la reincidencia y el tamaño de la empresa. Además, el trabajador conserva siempre su derecho a acudir a un juez laboral.
Lo que su empresa debe saber
- No es un derecho: el inspector decide si concede la advertencia. Cumplir los requisitos la permite, pero no la obliga.
- Solo hasta la formulación de cargos: la vía preventiva puede usarse hasta antes de que se formulen cargos en el proceso sancionatorio.
- La advertencia deja huella: queda como antecedente durante tres años frente a hechos de la misma naturaleza. Si reincide, no habrá segunda oportunidad.
- No suspende los términos: la actuación preventiva no suspende ni interrumpe los plazos de caducidad para sancionar ni los de prescripción de los derechos de los trabajadores.
- Protección contra represalias: cualquier represalia contra el trabajador que presentó la queja activa el procedimiento correspondiente.
- Los procesos en curso: se rigen por las reglas vigentes cuando empezaron, pero la facultad puede aplicarse si el caso aún no ha llegado a formulación de cargos.
Qué hacer si recibe un requerimiento: lista de chequeo
- Responda rápido, por escrito y dentro del plazo fijado.
- Corrija todo lo requerido: pagos completos, sin descuentos ni acuerdos parciales.
- Guarde todos los soportes: comprobantes de pago, planillas PILA, liquidaciones y comunicaciones.
- Asegúrese de que los trabajadores afectados confirmen el pago, porque el inspector lo verificará con ellos.
- Corrija la causa, no solo el caso: si el error fue de nómina, revise el proceso que lo originó.
- Refuerce los controles en las áreas excluidas (fueros, afiliación y aportes, seguridad y salud en el trabajo, tercerización y libertad sindical), porque ahí no habrá advertencia previa.
- Consulte a su abogado laboral antes de responder.

Infografía: Acento.
Preguntas frecuentes
¿La Circular 110 de 2026 elimina las multas?
No. Las sanciones siguen existiendo. La circular solo permite que, en ciertos casos, el inspector dé primero un plazo para corregir. «Nadie quedó absuelto por una simple charla», dijo el vocero del Gobierno.
¿Puedo exigir que me den un plazo antes de sancionarme?
No. Es una facultad discrecional del inspector, no un derecho del empleador.
¿Cuánto tiempo tengo para corregir?
No hay un plazo fijo. Lo define el inspector en cada caso, de forma razonable y proporcional a la corrección exigida.
¿Qué pasa si pago solo una parte?
Se considera incumplimiento y el inspector puede abrir el proceso sancionatorio.
¿La advertencia queda registrada?
Sí. Cuenta como antecedente durante tres años para hechos de la misma naturaleza.
¿El trabajador pierde su derecho a demandar?
No. Puede acudir al juez laboral en cualquier momento, y la actuación preventiva no suspende los términos de prescripción.
Esta guía tiene fines informativos y no reemplaza la asesoría de un abogado laboral.