Ley de Rescate Económico: IVA a la nube, fin de la pauta oficial impresa y más costos laborales. Así afecta al software, los medios y el conocimiento.
Colombia lleva una década diciendo que quiere exportar conocimiento y no solo materias primas. El proyecto de Ley de Rescate Económico, radicado por el Ministerio de Hacienda de Miguel Gómez Martínez, tiene un objetivo legítimo: estabilizar unas finanzas públicas bajo presión. Pero varios de sus artículos encarecen, al mismo tiempo, las industrias que producen software, contenidos y conocimiento. En la prensa impresa el efecto es más directo: el proyecto le quita al mismo tiempo sus dos fuentes principales de ingreso.
No es una ley contra los medios ni contra la tecnología. Es una ley de caja. Precisamente por eso conviene medir sus efectos sobre los sectores que no aparecen en el centro del debate.

La prensa impresa: el periódico sigue exento, pero su negocio no
La venta del periódico y de la revista no pagará IVA. El artículo 478 del Estatuto Tributario, que deja exentos los libros y revistas de carácter científico y cultural, no se toca. Tampoco se toca la exención de diarios, publicaciones periódicas y suscripciones digitales del literal f) del artículo 481.
El problema no está en el ejemplar, sino en lo que lo financia.
1. Se prohíbe la pauta oficial en medios impresos. El artículo 8 del proyecto reescribe el artículo 10 de la Ley 1474 de 2011. Dice: «Queda prohibida la financiación de pauta y publicidad oficial en medios impresos, salvo cuando sea indispensable para llegar a población sin acceso a medios digitales». Esa excepción exige una justificación escrita del ordenador del gasto, que además responde fiscal y disciplinariamente si se equivoca. En la práctica, ningún funcionario querrá asumir ese riesgo.
La norma además prohíbe usar convenios, fiducias o contratos con la banca multilateral para «eludir las restricciones». Y obliga a pedir visto bueno previo de la Presidencia para cualquier gasto en publicidad del Ejecutivo nacional.
2. La publicidad privada en periódicos pequeños pasa a pagar IVA. Hoy el Estatuto Tributario excluye de IVA la publicidad en periódicos con ventas publicitarias inferiores a 180.000 UVT al año (unos $9.427 millones a la UVT de 2026). También excluye la de emisoras de radio por debajo de 30.000 UVT (unos $1.571 millones) y la de canales regionales de televisión por debajo de 60.000 UVT (unos $3.142 millones). El nuevo artículo 476, que regirá desde el 1 de enero de 2028, ya no incluye esa exclusión. El anunciante que pauta en un diario regional pagará 19 % adicional. Si no puede descontar ese IVA, como la tienda o el pequeño negocio, preferirá una plataforma digital que le ofrece segmentación al mismo precio.
3. El Estado reduce sus suscripciones. El nuevo plan de austeridad (artículo 9) solo permite suscripciones a «periódicos, revistas, publicaciones y bases de datos» con justificación técnica firmada por el ordenador del gasto, y ordena preferir medios digitales en papelería.
4. La redacción cuesta más. Los periodistas, diseñadores y editores suelen ganar más de tres salarios mínimos. Por encima de ese nivel, la empresa vuelve a pagar SENA, ICBF y salud del empleador: 13,5 puntos sobre el salario (artículo 20).
Para el periódico regional o la revista de nicho, el resultado es este: menos pauta pública, publicidad privada más cara y nómina más costosa, mientras el papel y la distribución siguen costando lo mismo. El ejemplar queda exento, pero el negocio que lo sostiene pierde ingresos por tres lados.
El software: cinco costos en una sola ley
IVA a la nube desde el primer día. El artículo 106 deroga de inmediato los numerales 20 y 21 del artículo 476. Esos numerales excluyen del IVA el suministro de páginas web, el alojamiento de servidores, la computación en la nube y las licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales. Las grandes empresas descuentan ese IVA. El pequeño comercio, el consultorio y la pyme no responsable de IVA no lo descuentan: para ellos, digitalizarse cuesta 19 % más.
El empleo calificado vuelve a ser caro. La exoneración de aportes, que hoy cubre a trabajadores de hasta 10 salarios mínimos, queda completa solo hasta 2 salarios mínimos. Entre 2 y 3 se paga una tarifa reducida, y por encima de 3 no hay exoneración. En el sector tecnológico casi nadie gana menos de tres salarios mínimos.
El desarrollador se lleva menos a casa. La renta exenta laboral baja de 790 a 630 UVT al año (artículo 47). La nueva tabla del artículo 241 cobra 9 % desde 720 UVT y llega a 39 % desde 8.670 UVT. Un ingeniero en Barranquilla puede trabajar para una empresa extranjera y cobrar en dólares sin mudarse. Cada punto adicional sobre el salario local hace más atractiva esa opción.
Un mercado digital más pequeño. El artículo 106 deroga el literal h) del artículo 481, que exime de IVA el internet fijo de los hogares de estratos 1 y 2. Menos hogares conectados son menos usuarios para cualquier aplicación, medio digital o plataforma educativa hecha en Colombia.
Estabilidad solo para inversiones muy grandes. El nuevo Régimen Único para Generar Estabilidad Empresarial (RUGE, artículo 69) ofrece reglas fijas a cambio de grandes inversiones. Para edición, cine, televisión, radio, desarrollo de software y servicios de información (divisiones 58 a 60, 62 y 63 de la CIIU), el umbral es de 2,58 millones de UVT, unos $135.000 millones. Para procesamiento de datos y hosting es de 5,53 millones de UVT, cerca de $290.000 millones. Una empresa colombiana de contenidos o de software, que suele nacer pequeña, no tiene cómo llegar a esas cifras.
Lo que se mantiene
Un análisis serio también registra lo que no cambia. Siguen excluidos del IVA los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales. Siguen exentos los libros y las revistas científicas y culturales, y la venta de periódicos y sus suscripciones digitales. La tarifa de renta de las empresas, según el texto radicado, baja de forma gradual.
Los argumentos del Gobierno
El Gobierno tiene razones y conviene exponerlas completas:
- El hueco fiscal es real. Toda exclusión de IVA es un ingreso al que el Estado renuncia. El proyecto incluso redefine la regla fiscal para frenar el crecimiento de la deuda.
- La pauta oficial se presta para abusos. Durante años se ha usado para promocionar gobernantes y premiar a medios cercanos. Limitarla a información de interés general y obligar a publicar cada contrato en el SECOP es una medida de transparencia que el propio periodismo ha pedido.
- La exclusión de la nube beneficiaba sobre todo a grandes proveedores extranjeros, que concentran ese mercado.
- Entre empresas el IVA se descuenta, así que el costo neto recae sobre el consumidor final.
- La exoneración de aportes se concentra donde más cuesta formalizar: en los salarios bajos.
Todo esto es cierto, y aun así no resuelve el problema de fondo. Prohibir la pauta impresa no es lo mismo que prohibir la pauta de propaganda. La transparencia se logra con la segunda regla, que el proyecto ya incluye. La primera decide en qué tecnología puede informar el Estado. En regiones donde el periódico local sigue siendo el medio de referencia, esa decisión afecta a lectores de carne y hueso. Además, la rebaja de la renta solo beneficia a quien tiene utilidades. Un medio regional o una empresa de software joven pierden dinero en sus primeros años y lo único que sienten es el IVA y la nómina.
Lo que el Congreso puede ajustar
No se trata de pedir privilegios, sino de no castigar lo que el país dice querer:
- Prohibir la pauta de propaganda, no la pauta en papel. Las reglas de transparencia y la prohibición de promocionar funcionarios bastan. El soporte del mensaje debería decidirse por la audiencia que se quiere alcanzar.
- Mantener la exclusión de IVA para la publicidad en medios regionales pequeños, con los umbrales que ya existen.
- Aplazar el IVA a la nube y a las licencias de software hasta 2028, como el resto de cambios en IVA, o mantener la exclusión para pymes y hogares.
- Crear un umbral del RUGE que una empresa mediana de contenidos o tecnología pueda alcanzar.
- Medir el efecto de la ley sobre la exportación de servicios de conocimiento antes de que el talento se vaya, no después.
Un país que grava la nube, encarece al ingeniero y al periodista, y deja a la prensa regional sin pauta ni ventaja tributaria no está solo cerrando un hueco fiscal. Está decidiendo, quizá sin proponérselo, qué industrias tendrá dentro de diez años.
Preguntas frecuentes
¿La Ley de Rescate Económico pone IVA a los periódicos y libros?
No. Los libros, las revistas científicas y culturales y la venta de periódicos y sus suscripciones digitales siguen exentos. Lo que cambia es la publicidad: se prohíbe la pauta oficial en medios impresos y, desde 2028, la publicidad en periódicos pequeños pasa a pagar IVA.
¿Desde cuándo paga IVA el software en la nube?
Desde la promulgación de la ley. El artículo 106 deroga de inmediato las exclusiones de hosting, computación en la nube y licencias de software para contenidos digitales.
¿Qué es el RUGE?
Es el Régimen Único para Generar Estabilidad Empresarial: reglas tributarias fijas a cambio de grandes inversiones. Para software y medios el umbral es de 2,58 millones de UVT, unos $135.000 millones.
Acento Colombia es un medio de comunicación y estas normas lo afectan.
Fuentes: Proyecto de Ley «Por la cual se expide la Ley de Rescate Económico», Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 2026, artículos 8, 9, 20, 45, 47, 48, 69 y 106. DIAN, Oficio 902014 de 2019 (exclusión de IVA a la publicidad en periódicos, radio y canales regionales). DIAN, Oficio 13566 de 2026 (exclusión de la nube). Estatuto Tributario, artículos 476, 478 y 481. UVT 2026: $52.374. Foto: I.D. R.J. / Wikimedia Commons (CC BY-SA 2.0).