La SIC cierra la puerta a quienes quieren usar la protección de datos para silenciar a la prensa

Por Redacción Acento

La Superintendencia de Industria y Comercio negó la solicitud de supresión de datos presentada por una persona acusada de acoso sexual en una nota de prensa pub

La SIC cierra la puerta a quienes quieren usar la protección de datos para silenciar a la prensa

La Superintendencia de Industria y Comercio negó la solicitud de supresión de datos presentada por una persona acusada de acoso sexual en una nota de prensa publicada por Infobae Colombia. La decisión reafirma que las publicaciones periodísticas están por fuera del alcance de la Ley 1581 de 2012.

Bogotá, 10 de abril de 2026. La Dirección de Habeas Data de la Delegatura para la Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) archivó la actuación administrativa iniciada por un titular que exigió la eliminación de sus datos personales —entre ellos, la universidad donde estudió y su lugar de trabajo— publicados en una nota de prensa del portal Infobae Colombia.

El solicitante argumentó que la publicación contenía acusaciones de acoso contra mujeres sin sustento probatorio y que el medio había realizado tratamiento de sus datos personales sensibles sin su autorización. La SIC no lo vio así.

El límite que la ley ya trazó

La resolución de la SIC no es nueva en el fondo, pero sí relevante en el momento. La Dirección de Habeas Data reiteró que las bases de datos y archivos de información periodísticos, así como otros contenidos editoriales, están exceptuados del ámbito de la Ley 1581 de 2012 —la norma colombiana de protección de datos personales.

La lógica es clara: exigirle a un medio de comunicación autorización de cada persona mencionada en una noticia equivale, en la práctica, a abolir el periodismo de denuncia.

La SIC lo dijo sin rodeos: las reglas de tratamiento de datos no pueden convertirse en argumento para coartar la libertad de prensa.

Los medios están sujetos a estándares de veracidad derivados de las garantías constitucionales al buen nombre, la intimidad y el derecho a la información, y de los mandatos propios de la ética periodística.

Pero eso es distinto a someterse a los procedimientos de la normativa de datos personales.

Un mecanismo que se estaba usando mal

Lo más significativo de la decisión no es técnico: es político. La SIC identificó y reprobó explícitamente el uso indebido del derecho al habeas data como mecanismo de silenciamiento de voces de denuncia.

Es una advertencia directa a quienes han encontrado en las solicitudes de supresión de datos una vía procedimental para presionar a medios de comunicación y hacer desaparecer información incómoda. El camino no es ese.

La Ley 1581 de 2012, según la propia autoridad que la administra, no puede ser interpretada ni instrumentada como mecanismo para restringir las libertades de expresión y de prensa.

Lo que cambia y lo que no

La decisión no otorga inmunidad al periodismo. Los medios siguen obligados a publicar con veracidad, a contrastar fuentes y a responder por informaciones falsas o negligentes a través de los mecanismos que corresponden: la rectificación, la acción de tutela, o la responsabilidad civil y penal. Lo que la SIC deja en claro es que la protección de datos no es el carril correcto para cuestionar una publicación periodística.

Para los tomadores de decisión —editores, directores jurídicos de medios, abogados corporativos y comunicadores— el mensaje es preciso: el periodismo de denuncia tiene respaldo institucional explícito frente a este tipo de maniobras.

La SIC no solo resolvió un caso puntual. Cerró una puerta que algunos actores venían usando para intentar borrar del registro público información que les resultaba inconveniente. En un año electoral, donde las denuncias sobre figuras públicas se multiplican, esa puerta tenía que estar cerrada con llave.