El Senado argentino dio media sanción a la reforma laboral impulsada por el presidente Javier Milei, un proyecto que modifica pilares históricos del régimen de
El Senado argentino dio media sanción a la reforma laboral impulsada por el presidente Javier Milei, un proyecto que modifica pilares históricos del régimen de contratación, despido, jornada y negociación colectiva. La iniciativa, que aún debe pasar por la Cámara de Diputados, redefine el cálculo de indemnizaciones, amplía márgenes de flexibilidad para empleadores, crea fondos específicos para financiar despidos y ajusta las reglas del derecho de huelga y del trabajo en plataformas digitales.
Más allá de sus efectos en Argentina, el texto se convierte en un punto de contraste inevitable para Colombia, donde también se discuten cambios estructurales al mercado laboral. Entender qué se aprobó, cómo se justifica y cuáles son sus implicaciones permite analizar con mayor claridad las diferencias de enfoque entre modelos que priorizan la flexibilización como herramienta de formalización y aquellos que apuestan por mayores garantías regulatorias. Este artículo explica qué cambia en concreto y qué elementos deberían entrar en el análisis colombiano.
La sanción se dio la madrugada del 12 de febrero de 2026 con el nombre de “modernización laboral” con una Votación 42 a 30. El texto todavía debe ser tratado por la Cámara de Diputados para convertirse en ley.
La reforma está estructurada en tres grandes frentes: cambios a la Ley de Contrato de Trabajo, un paquete de formalización/“blanqueo” y una reforma del fuero laboral.
Cambios en la Ley de Contrato de Trabajo
Pago de salarios: “salario dinámico” y moneda extranjera
El proyecto ratifica que el salario se paga en dinero y habilita que sea en moneda nacional o extranjera. Suma el concepto de “salario dinámico”: adicionales ligados a “mérito personal” o productividad, pactables por convenio, acuerdos regionales/por empresa o incluso definidos por el empleador. En la versión aprobada por el Senado, el pago queda canalizado por entidades bancarias, tras excluirse la opción de billeteras virtuales.
Indemnizaciones: base más estrecha, tope y actualización “inflación + 3%”
La iniciativa recorta la base sobre la que se calcula la indemnización por despido: excluye rubros como aguinaldo, vacaciones, propinas o premios. También impone un tope: la remuneración base no puede superar tres veces el salario promedio mensual del convenio aplicable. Para evitar criterios dispares en juicios, fija una actualización de las indemnizaciones por inflación más un 3% anual.
Además, habilita el pago en cuotas de sentencias laborales: hasta 6 cuotas para grandes empresas y hasta 12 para pymes.
Fondos de Asistencia Laboral (FAL): financiamiento alternativo de indemnizaciones
Crea los Fondos de Asistencia Laboral (FAL): cuentas “específicas e inembargables” alimentadas con un aporte mensual obligatorio de contribuciones patronales (1% grandes empresas, 2,5% pymes), bajo administración vinculada a la Comisión Nacional de Valores. El punto es de los más discutidos por el eventual impacto sobre recursos de la seguridad social.
Vacaciones: ventana obligatoria y posibilidad de fraccionamiento
Fija como período “base” para otorgarlas del 1 de octubre al 30 de abril, aunque admite acuerdos para tomarlas fuera de esa ventana. Autoriza el fraccionamiento por acuerdo, con tramos no menores a 7 días.
Jornada: hasta 12 horas diarias y “banco de horas”
Permite ampliar la jornada diaria de 8 a 12 horas si se respeta un descanso de 12 horas entre jornadas. Para horas extra, habilita acuerdos voluntarios de compensación mediante banco de horas o francos compensatorios. Incorpora contratos a tiempo parcial por debajo de la jornada legal.
Enfermedades/accidentes no laborales: reglas de cobertura
Si el evento es ajeno al trabajo, el proyecto prevé pagos del 50% del salario básico por 3 meses (sin personas a cargo) o 6 meses (con cargas) si deriva de una actividad “voluntaria y consciente”; y del 75% en los mismos plazos si no proviene de una acción voluntaria riesgosa.
Sindicatos: cuotas y prioridad de acuerdos por empresa
Tras cambios introducidos en la negociación parlamentaria, se mantiene el aporte patronal del 6% a obras sociales y continúa vigente la cuota sindical compulsiva para afiliados y no afiliados, con tope del 2% del salario por dos años; y un tope del 0,5% para aportes a cámaras empresarias. Se mantiene la lógica de dar prioridad a acuerdos por empresa o regionales sobre convenios sectoriales y se sostiene un recorte a la ultraactividad de los convenios colectivos.
Huelga, plataformas y estatutos
Derecho de huelga: servicios mínimos y reglas sobre asambleas
La reforma fija pisos de funcionamiento durante huelgas: 75% para servicios “esenciales” y 50% para servicios “trascendentales”, ampliando el universo de actividades alcanzadas. Agrega que las asambleas deben contar con autorización previa del empleador.
Plataformas: repartidor independiente
Crea una categoría para trabajo vía apps y define la figura de repartidor independiente, estableciendo que el vínculo no constituye relación laboral sino contrato de servicio independiente.
Estatutos profesionales: derogaciones diferidas
Mantiene la derogación de cinco estatutos (incluye periodistas, entre otros), pero a los seis meses de sancionada la ley.
Formalización y “blanqueo” laboral
Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER)
Propone un esquema para regularizar relaciones no registradas o deficientes, con efectos de extinción de sanciones, deudas y acciones penales, sujeto a reglamentación del Poder Ejecutivo.
Condonaciones y salida de registros sancionatorios
Incluye condonación de hasta 70% de deudas (capital e intereses) vinculadas a aportes y contribuciones a la seguridad social; la baja del REPSAL y la extinción de acción penal prevista en el régimen penal tributario, según la descripción del articulado.
Incentivo a nuevas contrataciones: RIFL por un año
Crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) por un año: por cada nuevo trabajador, el empleador pagaría contribuciones patronales reducidas (se menciona un 8%, incluyendo el componente destinado al fondo de indemnizaciones), con condiciones sobre el perfil del nuevo contratado (por ejemplo, no haber estado registrado al 10 de diciembre de 2025, monotributistas o ex empleados públicos).
Justicia laboral: acuerdos homologados, honorarios y traspaso del fuero
El proyecto introduce cambios procesales para reducir litigiosidad: los acuerdos trabajador–empleador homologados ante Justicia o autoridad laboral tendrían valor equivalente a sentencia firme (sin reapertura), e impone topes a honorarios de abogados y peritos. También plantea una transición para el traspaso del fuero laboral nacional a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires y abre la puerta a su reorganización.
Qué hay detrás del diseño
En lo político, el Gobierno presenta la reforma como un intento de bajar costos, litigiosidad e incentivar empleo formal; los críticos sostienen que desplaza poder de negociación hacia la empresa, restringe herramientas sindicales y puede tensionar el financiamiento de la seguridad social. El debate estuvo acompañado por protestas e incidentes en Buenos Aires.