El Gobierno comenzó a delinear el alcance del impuesto extraordinario que aplicará a empresas para financiar las medidas derivadas del Estado de Emergencia Econ
El Gobierno comenzó a delinear el alcance del impuesto extraordinario que aplicará a empresas para financiar las medidas derivadas del Estado de Emergencia Económica declarado tras la ola invernal. La figura será diferencial, es decir, no recaerá de manera uniforme sobre todo el tejido empresarial, sino que variará según sectores y niveles de ingreso.
La decisión se inscribe dentro de las facultades que otorga el artículo 215 de la Constitución, que permite crear tributos transitorios durante estados de excepción, siempre que tengan relación directa con la crisis y vigencia limitada. El Decreto 0150, que declaró la emergencia en ocho departamentos del Caribe y noroccidente del país, ya anticipaba que el Ejecutivo acudiría a impuestos directos e indirectos para obtener recursos adicionales.
Lo que ahora se conoce es que el diseño del gravamen no será plano. El Gobierno evalúa aplicar tarifas diferenciadas o establecer criterios de capacidad contributiva para determinados sectores que, según su diagnóstico, tienen mayor margen financiero para asumir la carga. Aunque el texto definitivo aún no ha sido expedido, la discusión técnica gira en torno a una sobretasa temporal al impuesto de renta o a una contribución especial focalizada.
El contexto fiscal explica la urgencia. El Presupuesto General de la Nación para 2026 se aprobó con restricciones y el proyecto de ley de financiamiento por más de $16 billones no prosperó en el Congreso. El propio decreto de emergencia reconoce que los recursos disponibles en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo resultan insuficientes frente a la magnitud de las afectaciones.
La medida abre un frente delicado. Por un lado, el Gobierno necesita recursos inmediatos para atender daños en infraestructura, vivienda, agricultura, salud y energía. Por otro, el sector empresarial advierte que una nueva carga tributaria, incluso si es temporal, puede afectar decisiones de inversión en un año en el que la economía apenas comienza a estabilizarse tras un ciclo de desaceleración.
El carácter diferencial del impuesto será determinante. Si se concentra en sectores específicos —como energía, minería o grandes contribuyentes— el impacto será asimétrico. Si la base es más amplia, el efecto se sentirá en un mayor número de compañías, aunque con tarifas moderadas.
En todo caso, la constitucionalidad de la medida dependerá de su conexidad con la emergencia. La Corte Constitucional deberá evaluar que el tributo sea proporcional, transitorio y estrictamente orientado a financiar la atención de la calamidad pública. De lo contrario, podría enfrentarse a cuestionamientos jurídicos.
Las próximas semanas serán clave. El Gobierno dispone de un margen limitado para expedir los decretos legislativos que concreten el nuevo impuesto. Lo que allí se defina marcará no solo la financiación de la emergencia, sino también el tono del entorno tributario para 2026.